La situación de jubilación por discapacidad impide el reconocimiento de una incapacidad permanente (STS 2/10/20)

La STS 2 de octubre 2020 (rec. 3058/2019) entiende que la situación de jubilación por discapacidad impide el reconocimiento de una incapacidad permanente, en especial, en el grado de gran invalidez. Esta resolución sigue el criterio mantenido por las SSTS 24 de junio 2020 (rec. 1411/2018); 29 de junio 2020 (rec. 1062/2018); 1 de julio 2020 (rec. 1935/2018) – las tres dictadas en Pleno.

El objeto de esta entrada es analizar la fundamentación de esta sentencia, aportando algunas valoraciones críticas a la luz del Voto Particular que se formuló a las tres resoluciones dictadas en Pleno.

Declarada la improcedencia, ¿cabe readmisión si el trabajador se ha jubilado al producirse el despido?

Si una empresa reconoce la improcedencia de un despido objetivo en la conciliación preprocesal, ¿puede optar a la readmisión si el trabajador ha procedido a la jubilación anticipada al producirse la extinción del contrato?

A esta cuestión ha respondido afirmativamente la STSJ Asturias 6 de noviembre 2018 (rec. 2104/2018), confirmando el criterio de la instancia, y obligando a la empresa al abono de los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia.

Doctrina «de Diego Porras»: efectos colaterales (en readmisión ‘ex’ art. 96.2 EBEP y en jubilación anticipada)

A la luz de la doctrina de Diego Porras en esta entrada se analiza, por un lado, el contenido de la cuestión prejudicial planteada por el JS núm. 2 de Terrassa sobre el trato diferenciado que dispensa el art. 96.2 EBEP a los trabajadores temporales e indefinidos no fijos; y, por otro, el contenido de la STSJ Andalucía\Sevilla 17 de mayo 2017 (rec. 1510/2016) que entiende que la imposibilidad de acudir a la jubilación anticipada ex art. 207.1 LGSS en caso de extinción de un contrato temporal eventual está justificada.