Contratación sucesiva y lícita de interina en hospital público y declaración de indefinida no fija por abuso de derecho

La STSJ Cataluña 2 de mayo 2017 (rec. 7411/2016), en Pleno, ha dictado una importante sentencia en relación a los contratos de interinidad formalizados por el Hospital Clínic de Barcelona.

La sentencia, que cuenta con un fundamentado voto particular, ha supuesto la corrección de una consolidada doctrina que el TSJ había mantenido hasta la fecha, pues, a pesar de la sucesión de contratos temporales de interinidad (hasta 263) lícitos, concluye que la relación es indefinida no fija porque se ha producido un abuso de derecho.

TS: Indemnización de 20 días a cobertura reglamentaria de indefinido no fijo (sin aplicar Diego Porras)

  El Blog Social de JpDemocracia acaba de publicar un breve resumen de la STS 28 de marzo 2017 (rec. 1664/2015), en la que se reconoce (en Pleno y sin votos particulares) una indemnización de 20 días a un caso de cobertura reglamentaria de plaza de un trabajador indefinido no fijo (corrigiendo la doctrina que hasta la fecha había mantenido – aplicando la indemnización del art. 49.1.c ET, ver al respecto en […]

Funcionarios interinos, doctrina TJUE «Castrejana López» y derecho a readmisión obligatoria previa a declaración de indefinidos no fijos (y ¿es extensible al ámbito laboral?)

Análisis de la STSJ C-A País Vasco 12 de diciembre 2016 (rec. 735/2013) da respuesta a la cuestión prejudicial resuelta por el TJUE en el Asunto «Castrejana López» y que reconoce como un efecto previo a la calificación de indefinido no fijo un controvertido derecho a ser readmitido.

Extinción contractual de promotores de empleo del Servicio Andaluz de Empleo: ¿Posible resolución por ‘factum principis’?

Análisis crítico de la doctrina del TS (SSTS 29 de abril 2014, rec. 1996/2013; 19 de enero 2015, rec. 531/2014; 17 de febrero 2015, rec. 2076/2013; y 19 de julio 2016, rec. 159/2015) que sostiene que la extinción de trabajadores promotores de empleo indefinidos no fijos no debe computar a los efectos del despido colectivo, dado que la Directiva 98/59 no es aplicable al sector público y la extinción se produce ‘ex lege’.

No obstante, y por este último factor, también se valora la posible calificación de la extinción como una resolución por ‘factum principis’ (reconducible a la resolución por fuerza mayor).