La reforma de la extinción del contrato por declaración de la pensión de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total: reflexiones sobre el nuevo apartado n) del art. 49.1 ET

En el Consejo de Ministros del pasado 21 de mayo 2024, el Gobierno aprobó, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, para adaptarlo a los efectos de la STJUE 18 de enero 2024 (C‑631/22), Ca Na Negreta

La incompatibilidad de las prestaciones de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez y el trabajo regular, ¿es contraria a la doctrina del TJUE en el asunto Ca Na Negreta?

En virtud de la STJUE 18 de enero 2024 (C‑631/22), Ca Na Negreta, en respuesta a la cuestión prejudicial formulada por el TSJ Baleares (un análisis al repecto aquí), se ha dictaminado que es contrario a al art. 5 de la Directiva 2000/78/CE que el art. 49.1.e ET permita al empresario extinguir el contrato por incapacidad permanente debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables […]

La prestación de incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez no es compatible con el trabajo, salvo si es marginal o esporádico (STS\Pleno 11/4/24)

Análisis crítico de la STS 11 de abril 2024 (rec. 197/2023), dictada en pleno (y sin VP), en virtud de la cual, a propósito de un pensionista que trabajaba para la ONCE, se establece que la situación de incapacidad absoluta o gran invalidez no es compatible con el trabajo, salvo que sean esporádicos o marginales, no dando lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

La extinción del contrato por declaración de incapacidad permanente total no puede ser automática (STJUE 18/1/24)

La esperada STJUE 18 de enero 2024 (C‑631/22), Ca Na Negreta, en respuesta a la cuestión prejudicial formulada por el TSJ Baleares, ha dictaminado que es contrario a al art. 5 de la Directiva 2000/78/CE que el art. 49.1.e ET permita al empresario extinguir el contrato por incapacidad permanente debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables.

La situación de jubilación por discapacidad impide el reconocimiento de una incapacidad permanente (STS 2/10/20)

La STS 2 de octubre 2020 (rec. 3058/2019) entiende que la situación de jubilación por discapacidad impide el reconocimiento de una incapacidad permanente, en especial, en el grado de gran invalidez. Esta resolución sigue el criterio mantenido por las SSTS 24 de junio 2020 (rec. 1411/2018); 29 de junio 2020 (rec. 1062/2018); 1 de julio 2020 (rec. 1935/2018) – las tres dictadas en Pleno.

El objeto de esta entrada es analizar la fundamentación de esta sentencia, aportando algunas valoraciones críticas a la luz del Voto Particular que se formuló a las tres resoluciones dictadas en Pleno.

Incapacidad permanente total, plazo de revisión por mejoría y extinción: no procede readmisión

Análisis de la STS 23 de febrero 2016 (rec. 2271/2014) que – acertadamente – resuelve que, declarada una incapacidad permanente con una previsión de un plazo de revisión por mejoría, no procede reconocer al empresario el derecho de opción entre readmisión o indemnización, de modo que la sentencia debe declarar la extinción indemnizada (limitando este derecho de opción del empresario).