Despido por faltas de asistencia ex art. 52.d ET y discriminación por discapacidad (con referencia al asunto TJUE Ruiz Conejero)

Análisis de la STS 21 de septiembre 2017 (rec. 782/2016) que rechaza que el despido por faltas de asistencia derivada de bajas médicas por enfermedad ex art. 52 d) del ET suponga una discriminación por discapacidad ex Directiva 2000/78; y de las Conclusiones de la Abogado General (Sra. Eleanor Sharpton), 19 de octubre 2017 (C-270/16), asunto Ruiz Conejero, sobre el despido por el mismo motivo de un trabajador discapacitado que no ha comunicado al empresario esta circunstancia.

Caso Daouidi (TJUE): incapacidad temporal, despido y discriminación

Análisis de la STJUE 1 de diciembre 2016, C-395/15, Caso «Daouidi», que da respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el JS nº 33 de BCN, en relación al despido disciplinario de un trabajador en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo.

En síntesis, el TJUE, siguiendo un planteamiento muy similar al expuesto por el Abogado General (y en la línea de la doctrina Ring y Chacón Navas) dictamina que las limitaciones “duraderas” derivadas de una incapacidad temporal pueden llegar a ser discriminatorias.

Incapacidad temporal y despido: puede apreciarse discriminación por discapacidad ‘ex’ Directiva 2000/78 si la limitación es «duradera» (comentario a las Conclusiones del Abogado General a Cuestiones Prejudiciales del Juzgado de lo Social de Barcelona núm. 33)

Análisis de las Conclusiones del Abogado General a las Cuestiones Prejudiciales presentadas por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, presentadas el 26 de mayo de 2016, sobre la posible existencia de una discriminación por discapacidad ‘ex’ Directiva 2000/78 de un trabajador despedido en situación de Incapacidad Temporal.

Sucesión de contrata de limpieza y trabajadores discapacitados: ¿su salario puede ser inferior al de los no discapacitados?

¿Qué convenio colectivo es aplicable a los trabajadores discapacitados de un centro especial de empleo que se ha subrogado en una contrata de limpieza y que ha asumido a los trabajadores de la contrata anterior y mantienen condiciones salariales superiores?

Esta cuestión, que tiene un cierto recorrido, ha vuelto a ser planteada recientemente (entre otras) en la STS 9 de diciembre 2015 (rec. 135/2014). Se trata de una cuestión particularmente relevante porque ha admitido (siguiendo el criterio de la STS 24 de noviembre 2015, rec. 136/2014) que a los trabajadores discapacitados no les sea de aplicación el convenio colectivo del sector de la limpieza y, por consiguiente, su remuneración no sea la misma que la prevista para los que no lo son.

A mi modo de ver, hay elementos para discrepar de esta doctrina jurisprudencial.