Método de cómputo del plazo de 90 días en el despido colectivo: ¿es plenamente compatible con la Directiva 98/59?

Análisis de la STS 11 de enero 2017 (rec. 2270/2015) que aborda la cuestión relativa al método de cómputo del período de 90 días a tener en cuenta para determinar el número de extinciones producidas a los efectos del despido colectivo (art. 51.1 ET). La Sentencia ha ratificado la doctrina sentada en pronunciamientos anteriores (confirmando, en esencia, que el cómputo a partir de la fecha de la última extinción debe ser hacia atrás).

En esta entrada cuestiona que este criterio interpretativo permita el efecto útil de la Directiva 98/59.

Extensión de indemnización de 20 días a contrato de obra y servicio: objeciones a la STSJ País Vasco 18/10/16

Análisis crítico del argumento sustantivo (asimilación entre extinticón por fin de la obra y servicio con la resolución causal) empleado por la sentencia del TSJ País de Vasco 18 de octubre 2016 (núm. 1962/16) para fundamentar la extensión de la indemnización de 20 días a la extinción de un contrato por obra o servicio en el sector público.

Despido colectivo, cómputo (empresa y/o centro de trabajo) y doctrina Rabal Cañas (STS 17/10/16)

Análisis de la STS 17 de octubre 2016 que, complementando la STS de 18 de marzo de 2009 (rec. 1878/2008) sostiene que:

«deben calificarse como despido colectivo y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1º ET tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales afectando a un único centro de trabajo que emplee habitualmente a más de 20 trabajadores».

Extinción contractual de promotores de empleo del Servicio Andaluz de Empleo: ¿Posible resolución por ‘factum principis’?

Análisis crítico de la doctrina del TS (SSTS 29 de abril 2014, rec. 1996/2013; 19 de enero 2015, rec. 531/2014; 17 de febrero 2015, rec. 2076/2013; y 19 de julio 2016, rec. 159/2015) que sostiene que la extinción de trabajadores promotores de empleo indefinidos no fijos no debe computar a los efectos del despido colectivo, dado que la Directiva 98/59 no es aplicable al sector público y la extinción se produce ‘ex lege’.

No obstante, y por este último factor, también se valora la posible calificación de la extinción como una resolución por ‘factum principis’ (reconducible a la resolución por fuerza mayor).

Más valoraciones críticas sobre el caso del TJUE «de Diego Porras»

  A través de la amable invitación de la Profesora Argelia Queralt de la Universitat de Barcelona, he tenido la ocasión de revisar las notas del comentario (de urgencia) a la importante sentencia del TJUE sobre el caso «de Diego Porras» publicado en este blog. Con el título «Sobre la indemnización de los interinos y su posible extensión al resto de contratos temporales (Caso TJUE “de Diego Porras”)«, he publicado una […]

(Más) ‘Precisiones’ sobre concepto de ‘despido colectivo’ a la luz del TJUE (STJUE 11.11.15)

Análisis de la STJUE 11 de noviembre 2015 (Asunto C-422/14), que al resolver una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, sobre ciertos conceptos relativos a la Directiva 98/59/CE, fuerza una nueva interpretación de aspectos esenciales de la configuración normativa de la ratio efectivos/afectados de las resoluciones colectivas por ‘causas de empresa’ del ordenamiento interno (art. 51 ET)