STS 26/2/25: art. 42.6 ET y convenio colectivo aplicable a contratista multiservicio (y omisión de una puesta a disposición según la doctrina Omnitel)

La STS 26 de febrero 2025 (rec. 65/2023) resuelve un conflicto colectivo en el que se plantea qué convenio colectivo debe aplicarse a los trabajadores de una empresa multiservicios, concluyendo que, en virtud del art. 42.6 ET, se les debe aplicar el convenio colectivo de la actividad desarrollada en la principal.

El interés de la sentencia no sólo radica en la aplicación del citado precepto, sino en lo que no dice. Especialmente porque estimo que se trata de un supuesto en el que podría haberse valorado la posible existencia de una «puesta a disposición» en los términos descritos por el TJUE en el asunto Omnitel Comunicaciones (STJUE 24 de octubre 2024, C‑441/23).

El propósito de esta entrada es centrarse en esta cuestión no abordada por la Sala IV.

Reacciones al caso Omnitel: primeras contratas equiparables a ETT (STSJ Madrid 4/12/24)

La STJUE 24 de octubre 2024 (C‑441/23), Omnitel Comunicaciones, dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid, ha dictaminado que, aunque no se dé una situación calificable como cesión ilegal y siempre que se den determinadas circunstancias, las empresa contratistas deben ser calificadas como ETT y, por consiguiente, sus trabajadores tienen derecho a las condiciones de trabajo de la empresa principal.

Aunque el órgano remitente de la cuestión prejudicial todavía no ha resuelto el asunto que la precipitó, ya ha dictado una sentencia aplicando esta doctrina: STSJ Madrid 4 de diciembre 2024 (rec. 648/2024). El objeto de esta entrada es analizar críticamente esta importante sentencia.

Los trabajadores de una empresa contratista pueden reclamar las condiciones laborales de la principal si están bajo su poder de dirección y control (STJUE 24/10/24)

La STJUE 24 de octubre 2024 (C‑441/23), Omnitel Comunicaciones, dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid, ha dictaminado que, aunque no se dé una situación calificable como cesión ilegal y siempre que se den determinadas circunstancias, los trabajadores de la empresa contratista tienen derecho a las condiciones de trabajo de la empresa principal.

El propósito de esta entrada es sintetizar la argumentación esgrimida y sondear sus posibles implicaciones.

Contratas intensivas en mano de obra y la (alargada) sombra de la cesión ilegal (Ponencia)

El proceso productivo contemporáneo está vertebrado, fundamentalmente, a través de una suma de relaciones de interconexión y profunda interdependencia de los operadores económicos.

El incremento de la especialidad, la flexibilidad y/o la mejora de la competitividad han sido los principales acicates que han alimentado este proceso de pluralidad empresarial, alcanzando unos niveles de granularidad hace unas décadas inimaginables […]

Sobre la aplicación de la Directiva de ETT a empresas contratistas: cuestión prejudicial formulada por el TSJ de Madrid (Auto 6/6/23)

  La cuestión relativa a la aplicación de la Directiva 2008/104, relativa al trabajo a través de ETT, a las empresas contratistas es un aspecto que ha sido abordado en diversas ocasiones en este blog (entre otras, «Cesión ilegal y contratas lícitas: una frontera difusa (y ¿un elefante en la habitación?)«) Recientemente, en el marco del derecho alemán, la STJUE 22 de junio 2023 (C‑427/21), ALB FILS Kliniken GmbH, ha […]

Convenio colectivo aplicable a empresa contratista (multiservicio) que carece de uno propio (STS 12/02/21)

  La cuestión relativa al convenio colectivo aplicable a las empresas multiservicio que no tienen uno propio de empresa plantea importantes controversias. El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias sobre esta cuestión, adoptando criterios específicos en base a las circunstancias concretas de cada caso: La STS 17 de marzo 2015 (rec. 1464/2014), siguiendo su propia doctrina (STS 31 de enero 2008, rec. 2604/2007), ha entendido que el criterio para determinar el convenio colectivo […]

Cesión de trabajadores a través de ETT y abuso en la temporalidad (a propósito de la STJUE 14/10/20, C-681/18)

En relación a la cesión de trabajadores a través de una ETT, se han dictado recientemente dos resoluciones judiciales especialmente relevantes: la STJUE 14 de octubre 2020 (C-681/18), JH y KG, relativa al control del abuso en la temporalidad en estas cesiones; y la STS 30 de julio 2020 (rec. 3898/2017), dictada en Pleno (y con dos VP) rechazando que una ETT pueda celebrar un contrato fijo discontinuo con un trabajador para ser cedido y, por consiguiente, confirmando el criterio mantenido por la STSJ Murcia 19 de julio 2017 (rec. 366/2017), que rechaza que pueda acceder a la prestación por desempleo durante los períodos de inactividad.

El objeto de esta entrada, no obstante, es analizar esta nueva resolución del TJUE, tratando de proyectar sus posibles efectos a nivel interno

El convenio colectivo de la principal no puede extenderse a los trabajadores de la contratista (Centro Especial de Empleo) – STS 6/2/20

La STS 6 de febrero 2020 (rec. 646/2017) establece cuál es el convenio colectivo de aplicación para la determinación del salario regulador de la indemnización por despido improcedente de un trabajador que prestaba servicios como limpiador para una empresa que tiene la condición de Centro Especial de Empleo (CEE) y que había contratado con un determinado hotel la prestación de servicios auxiliares en el área de Cocina.

Se trata de una sentencia importante, pues, aunque el conflicto se refiere a un CEE, parece cerrar la puerta a que el contenido de un convenio colectivo pueda extenderse a los trabajadores de las contratistas que quedan fuera de su ámbito de aplicación funcional.