La STS 24 de septiembre 2025 (rec. 917/2024) ha abordado las consecuencias del incumplimiento empresarial del procedimiento negociador que, conforme al artículo 34.8 ET, debe seguirse ante la solicitud por parte de la persona trabajadora de la adaptación de la jornada, en defecto de negociación colectiva.
En apretada síntesis, entiende que, en esta situación, debe aceptarse automáticamente la petición en los términos formulados; adviertiendo, no obstante, que esto debe ser así salvo que el órgano judicial constate que resulta manifiestamente irrazonable o desproporcionada la medida solicitada. En tal caso, puede rechazarse ese automatismo en situaciones de incumplimiento empresarial del proceso negociador.
El objeto de esta entrada es sintetizarles la fundamentación que ha permitido a la Sala IV alcanzar este criterio (que comparto en su integridad).
