Extinción contractual de promotores de empleo del Servicio Andaluz de Empleo: ¿Posible resolución por ‘factum principis’?

Análisis crítico de la doctrina del TS (SSTS 29 de abril 2014, rec. 1996/2013; 19 de enero 2015, rec. 531/2014; 17 de febrero 2015, rec. 2076/2013; y 19 de julio 2016, rec. 159/2015) que sostiene que la extinción de trabajadores promotores de empleo indefinidos no fijos no debe computar a los efectos del despido colectivo, dado que la Directiva 98/59 no es aplicable al sector público y la extinción se produce ‘ex lege’.

No obstante, y por este último factor, también se valora la posible calificación de la extinción como una resolución por ‘factum principis’ (reconducible a la resolución por fuerza mayor).

Despido colectivo: nulidad extinciones computables no incluidas impugnadas individualmente (STS 17.5.16)

La STS 17 de mayo 2016 (rec. 3037/2014) resuelve la controversia relativa a si ha de calificarse como nulo el despido objetivo de una trabajadora por no haberse seguido los trámites previstos en el artículo 51 ET para los despidos colectivos, cuando su cese, sumados a los de otros trabajadores de la empresa y acordados en las mismas fechas, supera los umbrales numéricos previstos en aquél precepto.

Se trata de un pronunciamiento particularmente relevante, especialmente, porque, salvo error u omisión, es la primera vez desde la reforma de 2012 que el Alto Tribunal aborda esta cuestión cuando la impugnación se lleva a cabo individualmente por el trabajador despedido, al margen de cualquier impugnación colectiva.

(Más) ‘Precisiones’ sobre concepto de ‘despido colectivo’ a la luz del TJUE (STJUE 11.11.15)

Análisis de la STJUE 11 de noviembre 2015 (Asunto C-422/14), que al resolver una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, sobre ciertos conceptos relativos a la Directiva 98/59/CE, fuerza una nueva interpretación de aspectos esenciales de la configuración normativa de la ratio efectivos/afectados de las resoluciones colectivas por ‘causas de empresa’ del ordenamiento interno (art. 51 ET)

Aplazamiento pactado de la indemnización en ERE: un nuevo ejemplo para la discusión (TS 22.7, rec. 2161/14)

La reciente STS 22 de julio 2015 (rec. 2127/2014) [Ponente: Virolés Piñol] ha admitido la posibilidad, acordada con los representantes de los trabajadores, de aplazar el pago de una indemnización en el marco de un ERE.

Aceptando la idoneidad de esta posibilidad, en una entrada reciente he podido exponer mis dudas acerca de la fundamentación empleada, especialmente, porque estimo – siguiendo el planteamiento de Valdés Dal-Ré – que únicamente podría entenderse que se ajusta a la literalidad de la Ley si el empresario ofrece garantías suficientes para que el pago sea efectivo. Extremo sobre el que el TS no hace referencia alguna.

La particularidad es que el TS en una sentencia de la misma fecha (22 de julio 2015, rec. 2161/2014) [Ponente: López García de la Serrana] ha resuelto un caso muy similar, alcanzando la misma solución (admitiendo el fraccionamiento pactado con los representantes de los trabajadores). No obstante, el interés radica en que la fundamentación empleada no es 100% coincidente.

En esta entrada analizo la fundamentación empleada, con el objeto de evaluar su idoneidad conforme al marco normativo vigente.

ERE y aplazamiento de la indemnización: objeciones a la fundamentación de la STS 22.7.15 (rec. 2127/14)

El objeto de esta entrada es analizar el contenido de la STS 22 de julio 2015 (rec. 2127/2014) que aborda la cuestión relativa a la posibilidad de aplazar el abono de la indemnización legal tasada acordada con los representantes de los trabajadores en el marco de un ERE.

Compartiendo el fondo de la resolución (siempre que se ofrezcan garantías suficientes al aplazamiento), en las líneas que siguen, apunto algunas objeciones (a mi entender, relevantes) a la fundamentación esgrimida.

Enmienda ‘Telefónica’: no sólo es ‘socialmente loable’, sino que, además, es eficiente (SAN 5.6.15)

La SAN 5 de junio 2015 (núm. 100/2015) ha avalado «la Disposición Adicional 16ª de la Ley 27/2011, conocida como la ‘enmienda Telefónica’.

Según la AN, se trata de una disposición «socialmente loable». Y, en este sentido, no sólo comparto totalmente esta opinión, sino que, además, estimo que también es una medida eficiente desde el punto de vista económico.

En esta entrada abordo ambas cuestiones.

Despido colectivo y selección de trabajadores: ¿La «edad» es un criterio no discriminatorio? (STC 66/2015)

La STC 66/2015, 13 de abril 2015, resuelve si la utilización de la edad como criterio de selección de los trabajadores afectados por el despido colectivo de un grupo de trabajadores del Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A. tuvo una justificación razonable y proporcionada.

El TC concluye que la selección de trabajadores en función de su edad próxima a la jubilación es un criterio adecuado y proporcionado siempre que se adopten medidas efectivas para evitar o minimizar los daños que la extinción de los contratos de trabajo produce en los afectados.

No obstante, la matriz argumentativa esgrimida por la STC 66/2015 para alcanzar esta solución presenta, a mi modo de ver, algunos aspectos controvertidos (y que son analizados en esta entrada).