Análisis sobre si la responsabilidad del Fogasa ex art. 33.2 ET es extensible a los impagos de las indemnizaciones por extinción del contrato a instancia de los trabajadores al amparo de los arts. 40 y 41 ET.
Etiqueta: despido colectivo
Extinción por fin de contrata y posible discriminación entre temporales e indefinidos ex Directiva 1999/70: 3 nuevas cuestiones prejudiciales
Análisis de las 3 cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Galicia en relación al posible trato desigual en los importes indemnizatorios entre trabajadores temporales por obra y servicio e indefinidos a consecuencia de la finalización de una contrata.
Despido colectivo y trabajadoras embarazadas (caso Porras Guisado)
Análisis de la STJUE 22 de febrero de 2018 (C-103/16), Porras Guisado, sobre la adecuación de la protección dispensada en el derecho interno a las mujeres embarazadas en caso de despido colectivo.
Criterios TJUE Rabal Cañas, Rivera Pujante, Ciupa y Socha: ¿son aplicables a despidos colectivos del sector público?
Análisis de las discrepancias sobre la aplicación de la Directiva 98/59 y de los criterios interpretativos del TJUE al respecto a los despidos colectivos del sector público.
Modificación sustancial y cómputo del despido colectivo: más precisiones sobre los casos Ciupa y Socha del TJUE
En esta entrada se expone una propuesta interpretativa que trata de consolidar el contenido de las sentencias del TJUE en los casos Ciupa y Socha (sobre el impacto de las modificaciones sustanciales en el método de cómputo del despido colectivo ex Directiva 98/59) con la doctrina que establecen los casos Pujante Rivera y Rabal Cañas.
Una modificación sustancial (sin extinción) computa a los efectos del despido colectivo (caso Ciupa TJUE)
Análisis de la STJUE 21 de septiembre 2017 (C-429/16), Ciupa, que sostiene que una MSCT debe ser calificada como «despido» a los efectos de la Directiva 98/59.
Despido colectivo y doctrina «Rabal Cañas»: cierre de ‘centro de trabajo’ no equivale a cierre de ‘empresa’
El TS acaba de dictar dos sentencias confirmando la aplicación de la doctrina Rabal Cañas, planteándose en uno de ellos, si a la luz de la doctrina del TJUE, un cierre de centro de trabajo puede ser calificado como un cierre de empresa ex art. 51.1 ET a los efectos de su calificación como despido colectivo. Cuestión a la que el TS, ajustadamente a mi entender, da una respuesta negativa.
Despido colectivo y cómputo de afectados: (posibles nuevos) desajustes internos con la Directiva 98/59
En esta entrada se pretende dar respuesta a las siguientes cuestiones según el derecho interno y el comunitario:
En una empresa de 100 trabajadores,
– ¿4 objetivos por «causas de empresa» + 7 despidos disciplinarios improcedentes = despido colectivo?;
– ¿4 objetivos por «causas de empresa» + 7 extinciones ex arts. 40/41 ET = despido colectivo?;
– ¿11 despidos disciplinarios improcedenes = despido colectivo?; y
– ¿11 extinciones ex arts. 40/41 ET = despido colectivo?
En definitiva se concluye que el derecho interno no emplea las mismas categorías conceptuales que el comunitario. Lo que significa que no es descartable que el TJUE vuelva a incidir sobre nuestro derecho interno.
Sucesión de empresa por reversión a Ayuntamiento de aplicación informática de gestión de tributos locales y despido colectivo nulo
¿La transmisión de aplicaciones y archivos informáticos podría ser suficiente para entender que se ha producido un traspaso de una entidad económica ex art. 44 ET (y de la Directiva 2001/23)?
La STSJ Asturias 21 de marzo 2017 (núm. 6/2017), en el marco de un proceso de reversión del servicio de recaudación de tributos municipales del Ayuntamiento de Oviedo, con buen criterio a mi entender, así lo sostiene.
Método de cómputo del plazo de 90 días en el despido colectivo: ¿es plenamente compatible con la Directiva 98/59?
Análisis de la STS 11 de enero 2017 (rec. 2270/2015) que aborda la cuestión relativa al método de cómputo del período de 90 días a tener en cuenta para determinar el número de extinciones producidas a los efectos del despido colectivo (art. 51.1 ET). La Sentencia ha ratificado la doctrina sentada en pronunciamientos anteriores (confirmando, en esencia, que el cómputo a partir de la fecha de la última extinción debe ser hacia atrás).
En esta entrada cuestiona que este criterio interpretativo permita el efecto útil de la Directiva 98/59.