Modificación sustancial y cómputo del despido colectivo: más precisiones sobre los casos Ciupa y Socha del TJUE

En esta entrada se expone una propuesta interpretativa que trata de consolidar el contenido de las sentencias del TJUE en los casos Ciupa y Socha (sobre el impacto de las modificaciones sustanciales en el método de cómputo del despido colectivo ex Directiva 98/59) con la doctrina que establecen los casos Pujante Rivera y Rabal Cañas.

Despido colectivo y doctrina «Rabal Cañas»: cierre de ‘centro de trabajo’ no equivale a cierre de ‘empresa’

El TS acaba de dictar dos sentencias confirmando la aplicación de la doctrina Rabal Cañas, planteándose en uno de ellos, si a la luz de la doctrina del TJUE, un cierre de centro de trabajo puede ser calificado como un cierre de empresa ex art. 51.1 ET a los efectos de su calificación como despido colectivo. Cuestión a la que el TS, ajustadamente a mi entender, da una respuesta negativa.

Despido colectivo y cómputo de afectados: (posibles nuevos) desajustes internos con la Directiva 98/59

En esta entrada se pretende dar respuesta a las siguientes cuestiones según el derecho interno y el comunitario:
En una empresa de 100 trabajadores,
– ¿4 objetivos por «causas de empresa» + 7 despidos disciplinarios improcedentes = despido colectivo?;
– ¿4 objetivos por «causas de empresa» + 7 extinciones ex arts. 40/41 ET = despido colectivo?;
– ¿11 despidos disciplinarios improcedenes = despido colectivo?; y
– ¿11 extinciones ex arts. 40/41 ET = despido colectivo?
En definitiva se concluye que el derecho interno no emplea las mismas categorías conceptuales que el comunitario. Lo que significa que no es descartable que el TJUE vuelva a incidir sobre nuestro derecho interno.

Sucesión de empresa por reversión a Ayuntamiento de aplicación informática de gestión de tributos locales y despido colectivo nulo

¿La transmisión de aplicaciones y archivos informáticos podría ser suficiente para entender que se ha producido un traspaso de una entidad económica ex art. 44 ET (y de la Directiva 2001/23)?

La STSJ Asturias 21 de marzo 2017 (núm. 6/2017), en el marco de un proceso de reversión del servicio de recaudación de tributos municipales del Ayuntamiento de Oviedo, con buen criterio a mi entender, así lo sostiene.

Método de cómputo del plazo de 90 días en el despido colectivo: ¿es plenamente compatible con la Directiva 98/59?

Análisis de la STS 11 de enero 2017 (rec. 2270/2015) que aborda la cuestión relativa al método de cómputo del período de 90 días a tener en cuenta para determinar el número de extinciones producidas a los efectos del despido colectivo (art. 51.1 ET). La Sentencia ha ratificado la doctrina sentada en pronunciamientos anteriores (confirmando, en esencia, que el cómputo a partir de la fecha de la última extinción debe ser hacia atrás).

En esta entrada cuestiona que este criterio interpretativo permita el efecto útil de la Directiva 98/59.