Trabajadoras embarazadas, despido colectivo y criterios de selección: primeras reacciones al caso Porras Guisado (TSJ CyL)

El despido de trabajadoras embarazadas en el marco de un despido colectivo ha sido objeto de un análisis en este blog a raíz del caso Porras Guisado y el TSJ de Cataluña, órgano remitente de la cuestión prejudicial, acaba de dar respuesta a esta cuestión. 

Pues bien, de forma prácticamente coetánea en el tiempo, la STSJ CyL\Valladolid 28 de mayo 2018 (rec. 713/2018) ha resuelto un caso aplicando esta doctrina del TJUE (aunque, a diferencia del caso del TSJ de Cataluña, acaba declarando la nulidad).

Embarazadas y despido colectivo: la respuesta del TSJ de Cataluña al caso Porras Guisado

La STJUE 22 de febrero de 2018 (C-103/16), Porras Guisado, resuelve la cuestión prejudicial formulada por el TSJ de Cataluña a propósito de la selección de una trabajadora embarazada en el marco del despido colectivo de Bankia.

La STSJ Cataluña 26 de abril 2018 (rec. 3002/2015) acaba de resolver el caso sometido a la cuestión prejudicial referida, confirmando la procedencia del despido de la trabajadora embarazada, pero destacando la inadecuación de ciertos aspectos del marco interno normativo e interpretativo (en esencia, en lo que respecta a la prohibición de despido de las mujeres embarazadas y a la comunicación de los criterios objetivos de selección en los despidos colectivos).

Modificación sustancial colectiva: es nula si no se comunica a los representantes de los trabajadores

La decisión empresarial modificativa, tras un período de consultas para la modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo cerrado sin acuerdo, ¿debe notificarse a los representantes de los trabajadores o es suficiente que se haga individualmente a los trabajadores afectados?

La STS 22 de marzo 2018 (rec. 660/2016), siguiendo una argumentación que comparto plenamente, ha resuelto esta controversia exigiendo la notificación a los primeros, so pena de nulidad de la decisión empresarial.