Derecho de adaptación de jornada (art. 34.8 ET): el período de negociación es imperativo para la empresa (STS 24/09/2025)

La STS 24 de septiembre 2025 (rec. 917/2024) ha abordado las consecuencias del incumplimiento empresarial del procedimiento negociador que, conforme al artículo 34.8 ET, debe seguirse ante la solicitud por parte de la persona trabajadora de la adaptación de la jornada, en defecto de negociación colectiva.

En apretada síntesis, entiende que, en esta situación, debe aceptarse automáticamente la petición en los términos formulados; adviertiendo, no obstante, que esto debe ser así salvo que el órgano judicial constate que resulta manifiestamente irrazonable o desproporcionada la medida solicitada. En tal caso, puede rechazarse ese automatismo en situaciones de incumplimiento empresarial del proceso negociador.

El objeto de esta entrada es sintetizarles la fundamentación que ha permitido a la Sala IV alcanzar este criterio (que comparto en su integridad).

Obligación empresarial de adoptar ajustes razonables para permitir la atención a hijos discapacitados de los trabajadores (STJUE 11/9/25, Bervidi)

El AG del TJUE, Sr. Athanasios Rantos, en las conclusiones publicadas el 13 de marzo 2025, a partir de la prohibición de discriminación por asociación indirecta por motivo de discapacidad, dictaminó que, cuando un trabajador que no sufre una discapacidad es el cuidador de su hijo discapacitado, el empresario de dicho cuidador está obligado a tomar, como “ajustes razonables” ex art. 5 Directiva 2000/78, medidas adecuadas. En particular, las relativas a la adaptación de pautas de trabajo y de cambio de funciones, para permitirle, en función de las necesidades de cada situación, prodigar la asistencia y la mayor parte de los cuidados que el estado de su hijo requiere, en la medida en que esas medidas no supongan una carga desproporcionada para dicho empresario.

El TJUE acaba de confirmar este criterio a través de la sentencia 11 de septiembre 2025 (C-38/24).

La importancia de esta resolución (en el día a día de las empresas), a mi entender, podría ser mayúscula (similar a la trascendencia del asunto Ca Na Negreta) en la medida que, aunque la resolución se refiere a descendientes menores discapacitados, dada la argumentación empleada, nada impide pensar que también sería extrapolable a cualquier persona discapacitada que necesite igual nivel de cuidados por parte de los trabajadores.

El propósito de esta entrada es analizar la fundamentación de esta importante resolución y compartir algunas (de momento, provisionales) valoraciones críticas.

La reforma de la extinción del contrato por declaración de la pensión de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total: reflexiones sobre el nuevo apartado n) del art. 49.1 ET

En el Consejo de Ministros del pasado 21 de mayo 2024, el Gobierno aprobó, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, para adaptarlo a los efectos de la STJUE 18 de enero 2024 (C‑631/22), Ca Na Negreta

A partir de la Ley 15/2022, ¿puede despedirse (injustificadamente) a un trabajador enfermo o de baja por incapacidad temporal?

  (Una previa) Daouidi, Ruiz Conejero, Nobel Plastiques El despido de los trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT) estaba limitado por la doctrina Daouidi. Aunque la IT no puede asociarse a la discapacidad, el TJUE en este importante caso entendió que una limitación de larga duración puede estar incluida en el concepto de «discapacidad» en el sentido de la Directiva 2000/78; y, por consiguiente, en estos supuestos una resolución […]

Bajas por incapacidad temporal, despido injustificado y ulterior incapacidad permanente total pueden no ser suficientes para apreciar discriminación ‘ex’ Daouidi (STS 22/5/20)

Análisis de la STS 22 de mayo 2020 (rec. 2684/2017) que confirma el criterio de la instancia (SJS/2 Donostia 12 de enero 2016, autos 585/2016) y suplicación (STSJ País Vasco 9 de mayo 2017, rec. 721/2017) y que habían rechazado que efectivamente pueda entenderse que se ha producido una conducta discriminatoria que justifique la nulidad de un despido injustificado de un trabajador que previamente había estado en incapacidad temporal.

Improcedencia e indemnización: ¿corrupción de deberes cívicos?

  El desplazamiento de normas sociales por normas mercantiles El mercado se está convirtiendo en un instrumento que facilita el acceso a bienes y servicios de todo tipo. Como expone SANDEL (2013), para que se hagan una idea de la extensión de este fenómeno global (entre otros muchos ejemplos): es posible contratar a una empresa para que se disculpe en su nombre o, incluso, hay otras que redactan discursos para […]

Dolencia o enfermedad de larga duración, extinción y discriminación: (60) reacciones internas al caso Daouidi

  A raíz de la doctrina «Daouidi» (STJUE 1 de diciembre 2016, C-395/15 – extensamente en estas entradas), la calificación que debe recibir la extinción del contrato de trabajadores que padecen una dolencia o enfermedad está planteando una notable controversia judicial a nivel interno. Como se sabe, a resultas de esta caso, si se dan determinadas circunstancias, el TJUE ha entendido que una limitación de larga duración puede estar incluida en […]