La STS 4 de abril 2019 (rec. 165/2018) entiende que, en el caso de que se superen los umbrales numéricos del art. 51.1 ET, la extinción de contratos temporales por obra y servicio vinculados a la duración de una contrata en virtud de una reducción parcial del encargo de la empresa cliente y amparada por el convenio colectivo, no describe un término (en cuyo caso, quedarían al margen del cómputo del art. 51.1 ET), sino un «despido colectivo de hecho».
De modo que, tratándose de un despido colectivo de facto, su conocimiento es competencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (que había estimado la excepción de falta de competencia objetiva).