Convenio colectivo aplicable a empresa multiservicios (TS 17.3.15)

La existencia de empresas multiservicios plantea, sin duda, una problemática jurídica hasta la fecha no resuelta por el ordenamiento jurídico laboral. Lo que, dicho sea de paso, no sorprende teniendo en cuenta que, a pesar de los múltiples problemas aplicativos e interpretativos que suscitan, los arts. 42 y 43 ET han permanecido prácticamente inalterados desde 1980.

Sin entrar a valorar la cuestión, siempre compleja, de deslinde de este tipo de empresas con la cesión ilegal de trabajadores y con las ETT (a quienes, quizás, estén haciendo competencia desleal), el objeto de esta entrada se centrará en el análisis del convenio colectivo aplicable a las mismas. Cuestión abordada recientemente por la STS 17 de marzo 2015

Sucesión de empresas de handling: ¿no es aplicable el art. 44 ET?

Análisis del régimen jurídico de la sucesión de contratas de handling a partir del contenido de su Convenio Colectivo y de la interpretación del mismo que hace la STSJ Madrid 10 de octubre 2014 (rec. 119/2014).

El hecho de que la empresa entrante no tenga que asumir a los trabajadores de la saliente si estos no quieren no empece a la aplicabilidad del art. 44 ET si se acaba asumiendo a una parte esencial de la plantilla de la cedente.