STS 26/2/25: art. 42.6 ET y convenio colectivo aplicable a contratista multiservicio (y omisión de una puesta a disposición según la doctrina Omnitel)

La STS 26 de febrero 2025 (rec. 65/2023) resuelve un conflicto colectivo en el que se plantea qué convenio colectivo debe aplicarse a los trabajadores de una empresa multiservicios, concluyendo que, en virtud del art. 42.6 ET, se les debe aplicar el convenio colectivo de la actividad desarrollada en la principal.

El interés de la sentencia no sólo radica en la aplicación del citado precepto, sino en lo que no dice. Especialmente porque estimo que se trata de un supuesto en el que podría haberse valorado la posible existencia de una «puesta a disposición» en los términos descritos por el TJUE en el asunto Omnitel Comunicaciones (STJUE 24 de octubre 2024, C‑441/23).

El propósito de esta entrada es centrarse en esta cuestión no abordada por la Sala IV.

Reacciones al caso Omnitel: primeras contratas equiparables a ETT (STSJ Madrid 4/12/24)

La STJUE 24 de octubre 2024 (C‑441/23), Omnitel Comunicaciones, dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid, ha dictaminado que, aunque no se dé una situación calificable como cesión ilegal y siempre que se den determinadas circunstancias, las empresa contratistas deben ser calificadas como ETT y, por consiguiente, sus trabajadores tienen derecho a las condiciones de trabajo de la empresa principal.

Aunque el órgano remitente de la cuestión prejudicial todavía no ha resuelto el asunto que la precipitó, ya ha dictado una sentencia aplicando esta doctrina: STSJ Madrid 4 de diciembre 2024 (rec. 648/2024). El objeto de esta entrada es analizar críticamente esta importante sentencia.

Los trabajadores de una empresa contratista pueden reclamar las condiciones laborales de la principal si están bajo su poder de dirección y control (STJUE 24/10/24)

La STJUE 24 de octubre 2024 (C‑441/23), Omnitel Comunicaciones, dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid, ha dictaminado que, aunque no se dé una situación calificable como cesión ilegal y siempre que se den determinadas circunstancias, los trabajadores de la empresa contratista tienen derecho a las condiciones de trabajo de la empresa principal.

El propósito de esta entrada es sintetizar la argumentación esgrimida y sondear sus posibles implicaciones.

Contratas intensivas en mano de obra y la (alargada) sombra de la cesión ilegal (Ponencia)

El proceso productivo contemporáneo está vertebrado, fundamentalmente, a través de una suma de relaciones de interconexión y profunda interdependencia de los operadores económicos.

El incremento de la especialidad, la flexibilidad y/o la mejora de la competitividad han sido los principales acicates que han alimentado este proceso de pluralidad empresarial, alcanzando unos niveles de granularidad hace unas décadas inimaginables […]

Sobre la aplicación de la Directiva de ETT a empresas contratistas: cuestión prejudicial formulada por el TSJ de Madrid (Auto 6/6/23)

  La cuestión relativa a la aplicación de la Directiva 2008/104, relativa al trabajo a través de ETT, a las empresas contratistas es un aspecto que ha sido abordado en diversas ocasiones en este blog (entre otras, «Cesión ilegal y contratas lícitas: una frontera difusa (y ¿un elefante en la habitación?)«) Recientemente, en el marco del derecho alemán, la STJUE 22 de junio 2023 (C‑427/21), ALB FILS Kliniken GmbH, ha […]

Cesión ilegal y contratas lícitas: una frontera difusa (y ¿un elefante en la habitación?)

    El pasado 28 de noviembre 2022 tuve la oportunidad de participar en la Jornada titulada «Nuevas incógnitas en la descentralización laboral», con la siguiente ponencia: «Cesión ilegal y contratas: una frontera difusa» Quiero aprovechar la oportunidad para agradecer al Profesor Rafael Moll la invitación y la oportunidad de compartir cartel con admirados y queridos compañeros de la judicatura y la academia. Mi intervención pretendía identificar los elementos característicos […]

Si en 5 años la administración no inicia un proceso selectivo, un indefinido no fijo es “fijo” (SJS/4 Alicante 28/2/22)

  En la cuestión prejudicial que desembocó en el asunto IMIDRA, el TSJ de Madrid apelaba al contenido del ap. 64 del asunto Montero Mateos. Si lo recuerdan, en virtud de este apartado, el TJUE emplazaba al órgano remitente a valorar si, atendiendo al fin imprevisible y a la duración inusualmente larga, la relación debía ser calificada como indefinida. La cuestión es que, por aquel entonces, la Sala IV (de […]

ETT y cesión ilegal por temporalidad ilícita: es una sanción «muy grave» ex art. 8.2 LISOS (y no «grave» ex art. 18.2 LISOS) [STS 2/12/21]

by #mysisolove   Los efectos derivados de la cesión ilegal en términos del régimen sancionador administrativo ha suscitado una notable controversia. En una entrada anterior, recogí el criterio de la STSJ Cataluña 21 noviembre 2018 (rec. 4877/2018), que (de forma controvertida a mi entender) entendía que en un supuesto de contratación temporal irregular a través de una ETT, debía aplicarse el contenido del art. 18 LISOS (infracción grave) y no el […]