Pensión de viudedad y carencia de 500 días: deben computarse los días cuota por gratificaciones extraordinarias

La STS 22 de septiembre 2020 (rec. 2429/2018) entiende que en la carencia de la pensión de viudedad, para completar el periodo de cotización de 500 días, deben computarse los días cuota por gratificaciones extraordinarias.

El objeto de esta entrada es exponer la fundamentación y fallo de esta importante resolución que comparto íntegramente.