(Una previa) Daouidi, Ruiz Conejero, Nobel Plastiques El despido de los trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT) estaba limitado por la doctrina Daouidi. Aunque la IT no puede asociarse a la discapacidad, el TJUE en este importante caso entendió que una limitación de larga duración puede estar incluida en el concepto de «discapacidad» en el sentido de la Directiva 2000/78; y, por consiguiente, en estos supuestos una resolución […]
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¿Una alergia (al anisakis) conocida justifica un despido objetivo por ineptitud sobrevenida?
La STSJ Andalucía\Sevilla 26 de junio 2019 (rec. 1245/2018) confirma la procedencia de un despido objetivo por ineptitud sobrevenida de una trabajadora (ayudante de cocina) con alergia al anisakis conocida por la empresa desde hacia tiempo.
Despido objetivo por faltas de asistencias y el caso Ruiz Conejero: el TSJ de CLM ratifica la existencia de discriminación indirecta
La SJS/1 Cuenca 7 de marzo 2018 (núm. 861/15), siguiendo el criterio de la STJUE 18 de enero 2018 (C-270/16), Ruiz Conejero, en una extensa y sólida fundamentación, estimó que el art. 52.d ET contiene una discriminación indirecta en relación al cómputo de las ausencias provocadas por procesos de incapacidad temporal que deriven o estén vinculados a las enfermedades causantes del reconocimiento de una discapacidad.
La STSJ CLM 10 de abril 2019 (rec. 664/2018) acaba de confirmar el criterio de la instancia.
Despido por faltas de asistencia: ¿cómo computar los 12 meses del art. 52.d ET?
Análisis de la STS 19 de marzo 2018 (rec. 10/2017) que establece cómo debe interpretarse el período de 12 meses al que hace referencia el art. 52.d ET, entendiendo que el dies ad quem para su cómputo es la fecha del despido, porque «es la que determina en todo caso la normativa de aplicación al mismo».
Despido objetivo injustificado por ineptitud sobrevenida: no discriminación si se adoptan medidas de readaptación
La STS 22 de febrero 2018 (rec. 160/2016), a propósito del despido objetivo por ineptitud de una trabajadora que padece una enfermedad psíquica ha declarado que no concurre un motivo discriminatorio, especialmente, porque la empresa ha adoptado con carácter las medidas tendentes a la readaptación de la concreta situación de la actora a otros puestos de trabajo que pudieran minimizar las consecuencias de la afectación. Fundamentación que, a mi entender, es controvertida.
Discapacidad y despido por faltas de asistencia ex art. 52.d ET: posible discriminación pendiente de concreción (caso TJUE Ruiz Conejero)
Análisis de la STJUE 18 de enero 2018 (C-270/16) que en relación al contenido del art. 52.d ET establece una serie de pautas para que el Juez Nacional determine si este precepto al posibilitar la resolución ante determinadas faltas de asistencia de personas discapacitadas es contrario al contenido de la Directiva 2000/78.
Despido por faltas de asistencia ex art. 52.d ET y discriminación por discapacidad (con referencia al asunto TJUE Ruiz Conejero)
Análisis de la STS 21 de septiembre 2017 (rec. 782/2016) que rechaza que el despido por faltas de asistencia derivada de bajas médicas por enfermedad ex art. 52 d) del ET suponga una discriminación por discapacidad ex Directiva 2000/78; y de las Conclusiones de la Abogado General (Sra. Eleanor Sharpton), 19 de octubre 2017 (C-270/16), asunto Ruiz Conejero, sobre el despido por el mismo motivo de un trabajador discapacitado que no ha comunicado al empresario esta circunstancia.
Art. 52 d) ET: ¿la «intermitencia» de las faltas de asistencia no es siempre exigible? (STS 7.5.15)
La STS 7 de mayo 2015 (rec. 1000/2014) [Ponente: Calvo Ibarlucea] resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina relativo a la interpretación que debe darse al término «intermitencia» ex art. 52.d) ET.
La particularidad del caso es que, pese a que la sentencia sigue la misma doctrina que la fijada por la STS 26 julio de 2005 (rec. 3406/2004) en lo que concierne al supuesto de ausencias que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos; en cambio, propone una interpretación totalmente distinta para las ausencias que superen el 25% de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos, pues, estima que la intermitencia no es exigible.
A mi modo de ver, esta interpretación se aleja totalmente de la literalidad de la norma y también de la propia doctrina jurisprudencial.