Despido colectivo y doctrina «Rabal Cañas»: cierre de ‘centro de trabajo’ no equivale a cierre de ‘empresa’

El TS acaba de dictar dos sentencias confirmando la aplicación de la doctrina Rabal Cañas, planteándose en uno de ellos, si a la luz de la doctrina del TJUE, un cierre de centro de trabajo puede ser calificado como un cierre de empresa ex art. 51.1 ET a los efectos de su calificación como despido colectivo. Cuestión a la que el TS, ajustadamente a mi entender, da una respuesta negativa.

Despido colectivo y cómputo de afectados: (posibles nuevos) desajustes internos con la Directiva 98/59

En esta entrada se pretende dar respuesta a las siguientes cuestiones según el derecho interno y el comunitario:
En una empresa de 100 trabajadores,
– ¿4 objetivos por «causas de empresa» + 7 despidos disciplinarios improcedentes = despido colectivo?;
– ¿4 objetivos por «causas de empresa» + 7 extinciones ex arts. 40/41 ET = despido colectivo?;
– ¿11 despidos disciplinarios improcedenes = despido colectivo?; y
– ¿11 extinciones ex arts. 40/41 ET = despido colectivo?
En definitiva se concluye que el derecho interno no emplea las mismas categorías conceptuales que el comunitario. Lo que significa que no es descartable que el TJUE vuelva a incidir sobre nuestro derecho interno.

Sucesión de empresa por reversión a Ayuntamiento de aplicación informática de gestión de tributos locales y despido colectivo nulo

¿La transmisión de aplicaciones y archivos informáticos podría ser suficiente para entender que se ha producido un traspaso de una entidad económica ex art. 44 ET (y de la Directiva 2001/23)?

La STSJ Asturias 21 de marzo 2017 (núm. 6/2017), en el marco de un proceso de reversión del servicio de recaudación de tributos municipales del Ayuntamiento de Oviedo, con buen criterio a mi entender, así lo sostiene.

Despido colectivo, cómputo (empresa y/o centro de trabajo) y doctrina Rabal Cañas (STS 17/10/16)

Análisis de la STS 17 de octubre 2016 que, complementando la STS de 18 de marzo de 2009 (rec. 1878/2008) sostiene que:

«deben calificarse como despido colectivo y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1º ET tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales afectando a un único centro de trabajo que emplee habitualmente a más de 20 trabajadores».

Extinción contractual de promotores de empleo del Servicio Andaluz de Empleo: ¿Posible resolución por ‘factum principis’?

Análisis crítico de la doctrina del TS (SSTS 29 de abril 2014, rec. 1996/2013; 19 de enero 2015, rec. 531/2014; 17 de febrero 2015, rec. 2076/2013; y 19 de julio 2016, rec. 159/2015) que sostiene que la extinción de trabajadores promotores de empleo indefinidos no fijos no debe computar a los efectos del despido colectivo, dado que la Directiva 98/59 no es aplicable al sector público y la extinción se produce ‘ex lege’.

No obstante, y por este último factor, también se valora la posible calificación de la extinción como una resolución por ‘factum principis’ (reconducible a la resolución por fuerza mayor).