¿Puede un ERE autorizado prorrogarse durante 12 años? (SAN 20/9/21)

  La SAN 20 de septiembre 2021 (rec. 233/2016) ha declarado la no conformidad a derecho y consiguiente anulación de la resolución de la Secretaría de Estado de Empleo del MEySS por la que autorizó a IBERIA a la extinción de 7 contratos de trabajo en 2015 en base a un ERE de 2005. Aunque quizás lo hayan pensado, no hay un error en las fechas recién apuntadas. En efecto, […]

La subrogación de plantilla prevista en un convenio colectivo puede extenderse a ámbitos en los que la negociación colectiva no haya previsto la subrogación (STS 22/9/21)

Análisis de la STS 22 de septiembre 2021 (rec. 106/2021), dictada en Pleno (sin VP), que aborda un supuesto especialmente interesante, pues, dadas las circunstancias específicas del caso, aplica el art. 44 ET a un supuesto de subrogación de plantilla convencional a un centro de trabajo en el que el convenio colectivo de aplicación no prevé reglas de sucesión de plantilla.

Impugnación individual de las causas del despido colectivo finalizado con acuerdo y con ausencia de impugnación colectiva de éste: la STC 140/2021 corrige la doctrina del TS

La STC 140/2021, corrigiendo el criterio de la Sala IV del Tribunal Supremo (Sentencia 2 de julio 2018, rec. 2250/2016, en Pleno y con un VP – que cuenta con un numeroso apoyo), entiende que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto, el derecho de acceso a la jurisdicción social, al denegar la posibilidad de revisar las causas de despido colectivo de las que deriva la extinción de la relación laboral con motivo del acuerdo alcanzado entre la empleadora y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas.

Como saben, en virtud de esta doctrina del TS, en el seno de un proceso individual, no cabía dirimir sobre la concurrencia de las causas justificativas del despido colectivo, que habían sido apreciadas por la empleadora y la representación de los trabajadores que suscribieron el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas.

Despido colectivo, cómputo de 90 días y doctrina Marclean: primera reacción del Tribunal Supremo (STS/Pleno 9/12/20)

  El cómputo de trabajadores efectivos y afectados a los efectos del despido colectivo tomó una nueva derivada a la luz de la STJUE 11 de noviembre 2020 (C‑300/19) Marclean Technologies, al entender que el período de 90 días puede ser en “cualquier dirección” (esto es, pasado, futuro y/o mixto) – extensamente al respecto en la entrada: «Despido colectivo, cómputo del período de 90 días y la regla del compás (y, […]

Despido colectivo: el cómputo de 90 días debe hacerse en cualquier dirección (según conclusiones del AG del TJUE)

  Uno de los factores que delimitan los umbrales del despido colectivo es, como se sabe, el tiempo. Y, en relación a este parámetro, es doctrina jurisprudencial consolidada (por todas, STS 11 de enero 2017, rec. 2270/2015) que el último párrafo del art. 51.1 establece una norma general en virtud de la cual «el día del despido constituye el día final del plazo (el “dies ad quem“) para las extinciones contractuales que […]

Modificación sustancial colectiva: es nula si no se comunica a los representantes de los trabajadores

La decisión empresarial modificativa, tras un período de consultas para la modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo cerrado sin acuerdo, ¿debe notificarse a los representantes de los trabajadores o es suficiente que se haga individualmente a los trabajadores afectados?

La STS 22 de marzo 2018 (rec. 660/2016), siguiendo una argumentación que comparto plenamente, ha resuelto esta controversia exigiendo la notificación a los primeros, so pena de nulidad de la decisión empresarial.

Despido por finalización de contrata: no es necesario justificar imposibilidad de recolocación

Análisis de la STS 31 de enero 2018 (rec. 1990/2016) que, en orden a la configuración de la causa productiva como justificación de las extinciones por causas objetivas, ha establecido que en caso de fin de contrata, no es preciso que la contratista tenga que acreditar la imposibilidad de recolocación de la plantilla excedente (aunque existan otras contratas de servicios en la empresa). 

Despido colectivo y doctrina «Rabal Cañas»: cierre de ‘centro de trabajo’ no equivale a cierre de ‘empresa’

El TS acaba de dictar dos sentencias confirmando la aplicación de la doctrina Rabal Cañas, planteándose en uno de ellos, si a la luz de la doctrina del TJUE, un cierre de centro de trabajo puede ser calificado como un cierre de empresa ex art. 51.1 ET a los efectos de su calificación como despido colectivo. Cuestión a la que el TS, ajustadamente a mi entender, da una respuesta negativa.