En el último número de la Revista Trabajo, Persona, Derecho, Mercado he tenido la oportunidad de publicar un artículo titulado: «La extinción del contrato por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez a la luz del asunto Ca Na Negreta».
Etiqueta: art. 25 LPRL
Extinción por ineptitud sobrevenida, doctrina Ca Na Negreta y servicio de prevención (STSJ CLM 24/5/24)
La STSJ CLM 24 de mayo 2024 (rec. 692/2024), en un supuesto de extinción por ineptitud sobrevenida, entiende que la empresa no está obligada a adoptar ajustes razonables si el servicio de prevención califica al trabajador como no apto.
El objeto de esta entrada es hacer una valoración crítica de esta resolución
La reforma de la extinción del contrato por declaración de la pensión de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total: reflexiones sobre el nuevo apartado n) del art. 49.1 ET
En el Consejo de Ministros del pasado 21 de mayo 2024, el Gobierno aprobó, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, para adaptarlo a los efectos de la STJUE 18 de enero 2024 (C‑631/22), Ca Na Negreta
COVID-19 y reconocimiento médico de los trabajadores
La más que probable cotidianeidad del COVID-19 en nuestras vidas y, por consiguiente, en las relaciones laborales (al menos – intuyo – a corto y medio plazo) plantea (entre otras muchas) la cuestión relativa a la necesidad o no de llevar a cabo reconocimientos médicos a los trabajadores (esto es, su obligatoriedad o no). En este sentido, he creído que podía ser oportuno sintetizar la doctrina del TS al […]
¿Puede consumirse moderadamente alcohol o cannabis durante una guardia localizable? (SAN 22/2/19 y STS 10/3/21)
En el caso de que se establezca en una empresa una guardia localizable ¿qué deberes contractuales permanecen para los trabajadores? ¿Se les puede exigir que no consuman moderadamente alcohol o cannabis durante este tiempo? ¿Si son llamados, puede la empresa sancionarlos si lo han hecho y se niegan a conducir un vehículo de la empresa por este motivo?
La SAN 22 de febrero 2019 (rec. 12/2019), de forma ajustada a mi entender, ha dado respuesta a estas cuestiones, en el marco de un conflicto colectivo suscitado en Renfe, a propósito de la pretensión de la empresa de que los trabajadores adscritos (voluntariamente o no) a un servicio de guardia localizable (en concreto, el servicio de Asistencia Técnica e Intervención en Línea), regido por un Acuerdo de empresa, tengan que poner a disposición de la empresa su permiso de conducir, estén obligados de forma rotatoria a conducir los vehículos de la empresa y también a manifestar las razones personales si se niegan a hacerlo.