La STS 16 de noviembre 2023 (rec. 5326/2022), dictada en Pleno (y sin VP), ha dictaminado que no debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.