Límites al registro físico de enseres personales (mochila, bolso) al salir del trabajo captado por cámaras de videovigilancia (SAN 30/11/21)

La SAN 30 de noviembre 2021 (rec. 226/2021), dando respuesta a una demanda de conflicto colectivo, entiende que el sistema de vigilancia física de los enseres personales (bolsas, mochilas, bolsos, etc.) de los trabajadores de una cadena de tiendas de venta de productos de perfumería y similares es desproporcionado porque no se han acreditado que se hubieran advertido irregularidades por hurtos en las tiendas o perdidas desconocidas.

Además entiende que, dichos controles deben hacerse en presencia de un representante de los trabajadores o un compañero de trabajo que es, más bien, una garantía de objetividad y de eficacia de la prueba y no del responsable de tienda como se recoge en la instrucción de la empresa.

Se trata de una resolución cuya fundamentación y fallo comparto y resulta de gran interés (de hecho, de algún modo, puede emplearse como una «guía» para gestionar estas medidas empresariales – y evaluar si respetan los derechos fundamentales).

COVID-19 y reconocimiento médico de los trabajadores

  La más que probable cotidianeidad del COVID-19 en nuestras vidas y, por consiguiente, en las relaciones laborales (al menos – intuyo – a corto y medio plazo) plantea (entre otras muchas) la cuestión relativa a la necesidad o no de llevar a cabo reconocimientos médicos a los trabajadores (esto es, su obligatoriedad o no). En este sentido, he creído que podía ser oportuno sintetizar la doctrina del TS al […]

Cesión de imagen prevista en cláusula contractual, consentimiento del trabajador y protección de datos (STS 10/4/19)

La STS 10 de abril 2019 (rec. 227/2017) ha confirmado la validez de una cláusula contractual incorporada a los contratos de trabajo por una empresa de Contact Center (Unisono), en virtud de la cual, los empleados consienten la cesión de su imagen tomada mediante cámara web o cualquier otro medio, en el caso de que lleven a cabo servicios de vídeo llamada.