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Etiqueta: Amatori
Sucesión de plantilla ‘ex’ convenio colectivo: el TS se alinea con la doctrina «Somoza Hermo» (¿con matices?)
Análisis de la STS 27 de septiembre 2018 (rec. 2747/2016), dictada en Pleno (y que cuenta con un Voto Particular) que, rectificando su doctrina, se alinea con la doctrina Somoza Hermo y, por consiguiente, la sujeción de las sucesión de plantilla ex convenio colectivo al art. 44 ET si se ha asumido una parte esencial de la plantilla.
Sucesión de contratas con los nuevos criterios jurisprudenciales (Ponencia ICAIB)
El pasado 13 de diciembre 2016 fui invitado por el Il·lustre Col·legi d’Advocats de les Illes Balears a impartir en Palma de Mallorca una conferencia con el título «Sucesión de contratas con los nuevos criterios jurisprudenciales». Aprovecho la ocasión para agradecer a los organizadores la invitación a participar en este cualificado foro, así como la cálida acogida y a los asistentes las preguntas e interesante debate que se suscitó […]
A propósito de la Doctrina «Amatori»: ¿La suma de transmisiones parciales de una unidad de negocio constituye una entidad económica ex art. 44 ET?
Análisis del segundo caso a nivel interno (STSJ Madrid 29 de enero 2016, rec. 900/2015) en el que se discute la aplicación o no de la doctrina «Amatori» (que condiciona la aplicación del art. 44 ET a la preexistencia de la entidad económica).
No obstante, en el caso enjuiciado también subyace una dimensión particularmente interesante (aunque la sentencia no repara en ella) pues, se plantea si la suma de transmisiones parciales por parte de diversas sociedades a una única empresa cesionaria, dando como resultado una unidad de negocio, puede constituir una entidad económica a los efectos del art. 44 ET.
Fenómeno que, entiendo, queda fuera del fenómeno subrogatorio y que, probablemente, a mi entender, hubiera tenido que llevar a la sentencia del TSJ de Madrid a otro fallo.
Art. 44 ET y preexistencia de la entidad económica (doctrina «Amatori») – SAN 27/2/15
Análisis de la SAN 27 de febrero 2015 (rec. 303/2014) en el que se cuestiona la aplicación del art. 44 ET porque, en el marco de la doctrina «Amatori» del TJUE, se discute si la entidad económica preexistía a la transmisión.
Pese a que la AN entiende que efectivamente preexistía, alineándome con parte de la argumentación del voto particular de la sentencia, defiendo que hay elementos para entender lo contrario.
Sucesión de empresa: la unidad productiva debe preexistir a la transmisión (caso Amatori)
Comentario de la STJUE 6 de marzo 2014 (C-458/12), Caso Lorenzo Amatori, en virtud de la cual se establece que en los supuestos de sucesión de empresa debe exigirse que la unidad productiva debe preexistir a la transmisión. También se analiza la proyección de esta doctrina a la legislación interna.