Análisis de diversas controversias alrededor del tiempo de trabajo en las situaciones de subrogación de plantilla ex convenio colectivo
Automatización y obsolescencia humana
El proceso de automatización en el que estamos inmersos no tiene parangón. A diferencia de otros procesos de transformación acaecidos en el pasado, la singularidad de este momento es que los ordenadores están asumiendo una dimensión que hace un tiempo se pensaba que estaba reservada a los seres humanos: el trabajo intelectual. Y, ciertamente, lo están asumiendo de forma exponencial.
El objeto de esta entrada es abordar el impacto que este proceso está teniendo en nuestras habilidades como seres humanos, pues, hay elementos para pensar que (si no somos especialmente cautos) podemos acabar experimentando, si me lo permiten, una «obsolescencia humana» o «atrofia cognitiva».
Y, ciertamente, parece que de nosotros depende que no suceda.
El JS/3 Barcelona formula cuestión prejudicial sobre el método de cómputo de los 90 días del despido colectivo
Análisis del Auto del JS/3 de Barcelona que formula una cuestión prejudicial alrededor del método de cómputo del período de 90 días del despido colectivo (sugiriendo que su cómputo puede ser también hacia el futuro o mixto).
Relación de sentencias recientes (TS/AN/TSJ) sobre grupo de empresas (ABR’19)
El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes de los TSJ en los que el concepto «grupo de empresas laboral» ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen.
Estatuto de mutua de accidentes de trabajo y conflicto: ¿cuál es la jurisdicción competente?
¿Qué orden jurisdiccional es competente para conocer sobre los conflictos relacionados con la constitución de la entidad, sus estatutos, el régimen interno y la designación de sus órganos de gobierno de las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales? A mi entender, debe entenderse que la jurisdicción competente es la civil. No obstante, si el conflicto provoca algún tipo de daño (naciendo derechos de crédito) y se reclama la consiguiente responsabilidad, la competencia es de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El objeto de esta entrada es abordar esta cuestión, sin que, ciertamente (al menos que tenga constancia), sea un aspecto que haya sido abordado explícitamente por los órganos jurisdiccionales.
Una mirada crítica a las relaciones laborales: Boletín núm. 24, Marzo 2019
Recopilatorio de las entradas del mes (contiene un breve sumario y el enlace a las mismas).
Finalmente, los interinos no tienen derecho a indemnización: el viaje de ida y vuelta del caso «de Diego Porras» (STS 13/3/19)
Tras un largo recorrido judicial, la STS 13 de marzo 2019 (núm. 207/2019), en el marco de la controversia suscitada en el caso «de Diego Porras (1 y 2)», acaba de dictaminar que los trabajadores interinos por sustitución no tienen derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato por cumplimiento del término. Esta doctrina, en definitiva, confirma (en opinión del Alto Tribunal) la adecuación del Derecho interno al contenido de la Directiva 1999/70 (cláusulas 4 y 5).
El objeto de esta entrada es exponer el contenido de esta sentencia dictada en Pleno (y con un VP) a través de la anatomía del «viaje» (de ida y vuelta) que esta doctrina ha experimentado desde el caso «de Diego Porras (1)» al caso «de Diego Porras (2)».
Autocontrol, tentaciones y economía de la manipulación
En entradas anteriores les he hablado de nuestros sistemas cognitivos: «Sistema 1» y «Sistema 2»: – El primero se refiere a la parte más intuitiva, emotiva, rápida, impulsiva e irreflexiva de nuestro ser. – En cambio el «sistema 2» se refiere a nuestro pensamiento deliberativo, razonado y calculador. Este segundo tiene la particularidad de que es lento y perezoso. Como saben, una de las particularidades del «Sistema 1» es […]
Relación de sentencias recientes (TS/TSJ) sobre cesión ilegal – art. 43 ET (MAR’19)
El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 43 ET, relativo a la cesión ilegal, ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).
¿Puede consumirse moderadamente alcohol o cannabis durante una guardia localizable? (SAN 22/2/19 y STS 10/3/21)
En el caso de que se establezca en una empresa una guardia localizable ¿qué deberes contractuales permanecen para los trabajadores? ¿Se les puede exigir que no consuman moderadamente alcohol o cannabis durante este tiempo? ¿Si son llamados, puede la empresa sancionarlos si lo han hecho y se niegan a conducir un vehículo de la empresa por este motivo?
La SAN 22 de febrero 2019 (rec. 12/2019), de forma ajustada a mi entender, ha dado respuesta a estas cuestiones, en el marco de un conflicto colectivo suscitado en Renfe, a propósito de la pretensión de la empresa de que los trabajadores adscritos (voluntariamente o no) a un servicio de guardia localizable (en concreto, el servicio de Asistencia Técnica e Intervención en Línea), regido por un Acuerdo de empresa, tengan que poner a disposición de la empresa su permiso de conducir, estén obligados de forma rotatoria a conducir los vehículos de la empresa y también a manifestar las razones personales si se niegan a hacerlo.