Sobre la reforma de las contratas y subcontratas

  La externalización (o “outsourcing”) se ha convertido en el modelo de organización productiva por antonomasia y su amplia generalización es visible en todos los sectores de la economía. El Congreso de los Diputados ha aprobado recientemente la toma en consideración de la propuesta de modificación del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados. Este precepto, en esencia, […]

Una alternativa al contrato único (Tribuna: Agenda Pública)

Propuesta de política legislativa alternativa a los planteamientos que gravitan sobre la idea del contrato único basada en una distribución de los costes del despido objetivo, sin afectar al principio de extinción causal, ni a su control judicial, ni tampoco condicionando el fomento de la contratación indefinida a un ineludible incremento de los perjuicios que deben asumir los trabajadores en caso de extinción.

Indefinidos no fijos, cobertura de vacante e indemnización según «de Diego Porras»

Aunque aún no se ha dictado ninguna sentencia que reconozca una indemnización de 20 días a los interinos por vacante a quienes se les extingue un contrato por la cobertura de vacante, en esta entrada se defiende que esta indemnización también es extensible a los indefinidos no fijos cuyo contrato ha sido extinguido por el mismo motivo.

Concurso, venta de unidades productivas y aplicación del artículo 44 ET

  El alcance de la subrogación laboral cuando se produce una venta de una unidad productiva empresarial en el marco de un procedimiento de concurso plantea numerosos conflictos de naturaleza muy diversa. Y, en este sentido, la Ley Concursal ha sido reformada recientemente por el RDL 11/2014 y por la Ley 9/2015. Como se sabe, fruto de estos cambios, la reciente extensión (en virtud de la Ley 9/2015) de las reglas […]

Dos comentarios sobre ultraactividad: delimitación de «convenio superior aplicable» (TS 27/11/15) y del concepto «pacto en contrario» ex art. 86.3 ET (TS 17/11/15)

Acaban de ser publicadas en la base de datos del Poder Judicial dos sentencias del Tribunal Supremo que abordan dos dimensiones diferenciadas sobre la ultraactividad de los convenios colectivos.

Se trata de la sentencia 17 de noviembre 2015 (rec. 321/2014) y la sentencia 27 de noviembre 2015 (rec. 316/2014). La primera delimita qué debe entenderse por el término «pacto en contrario» y la segunda cómo debe interpretarse la expresión «el convenio colectivo de ámbito superior», ambos presentes en el último párrafo del apartado 3 del art. 86 ET.

El objeto de esta entrada es abordar el análisis crítico de ambas

Daños punitivos en despido discriminatorio (y algunas reflexiones desde la perspectiva de la eficiencia de las normas)

Comentario a la STJUE 17 de diciembre 2015 (C407-14), Arjona Camacho, resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, en relación a la Directiva 2006/54 (que derogó a la Directiva 76/207, con efectos a 15 de agosto de 2009) y, en concreto, sobre los límites del art. 18 de la misma: si, con arreglo a este precepto, según el cual el daño debe ser reparado o indemnizado de manera disuasoria, debe concederse a la «víctima» una indemnización que vaya más allá de la reparación íntegra del perjuicio que ha sufrido, en forma de daños punitivos, para servir de ejemplo al agresor (en este caso el empresario) y a otros potenciales agresores.

En esta entrada también se hace una aproximación desde la perspectiva de la eficiencia de las normas.