Extensión de indemnización de 20 días a contrato de obra y servicio: objeciones a la STSJ País Vasco 18/10/16

Análisis crítico del argumento sustantivo (asimilación entre extinticón por fin de la obra y servicio con la resolución causal) empleado por la sentencia del TSJ País de Vasco 18 de octubre 2016 (núm. 1962/16) para fundamentar la extensión de la indemnización de 20 días a la extinción de un contrato por obra o servicio en el sector público.

Despido colectivo, cómputo (empresa y/o centro de trabajo) y doctrina Rabal Cañas (STS 17/10/16)

Análisis de la STS 17 de octubre 2016 que, complementando la STS de 18 de marzo de 2009 (rec. 1878/2008) sostiene que:

«deben calificarse como despido colectivo y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1º ET tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales afectando a un único centro de trabajo que emplee habitualmente a más de 20 trabajadores».

Sucesión de empresa, alteración de condiciones contractuales y convencionales, alcance del art. 44.9 ET y doctrina Scattolon (STS 12/9/16)

Análisis de la STS 12 de septiembre 2016 (rec. 42/2015), que confirmando el criterio sostenido por la SAN 14 de julio 2014 (núm. 130/2014), relativa a la integración en el Banco Mare Nostrum de 4 cajas de ahorros, haciéndose eco de la doctrina Scattolon, falla declarando nulos los acuerdos alcanzados por una representación mayoritaria de los trabajadores y la empresa en virtud fundamentalmente de una delimitación precisa del contenido del art. 44.9 ET.

Despido improcedente, indemnización y DT 5ª Ley 3/12: controversia viva (STS 16/9/16)

Análisis de la STS 16 de septiembre 2016 (rec. 38/2015) que a la hora de calcular las indemnizaciones por despido improcedente de contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012 sigue la misma fundamentación que la STS 18 de febrero 2016 (rec. 3257/2014) y que, como se sabe, se opone al criterio que se induce de la STS 29 de septiembre 2014 (rec. 3065/2013).

No obstante, no puede afirmarse categóricamente que la controversia haya sido pacificada.

Doctrina TJUE «de Diego Porras»: Primeras reacciones judiciales (STSJ Madrid 5/10/16)

Las primeras reacciones judiciales a la doctrina «de Diego Porras» no se han hecho esperar y el TSJ Madrid, tras elevar en diciembre de 2014 ante el TJUE una petición de decisión prejudicial, ha reconocido el derecho de la trabajadora interina a percibir la misma indemnización que la prevista para el despido objetivo (Sentencia 5 de octubre 2016). Esto es, 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 meses).

La primera conclusión que puede extraerse de la citada sentencia es que sólo se refiere a la extinción de un contrato de interinidad. De modo que el TSJ Madrid no ha entrado a valorar si el mismo importe indemnizatorio es predicable a otros contratos temporales.

Extinción contractual de promotores de empleo del Servicio Andaluz de Empleo: ¿Posible resolución por ‘factum principis’?

Análisis crítico de la doctrina del TS (SSTS 29 de abril 2014, rec. 1996/2013; 19 de enero 2015, rec. 531/2014; 17 de febrero 2015, rec. 2076/2013; y 19 de julio 2016, rec. 159/2015) que sostiene que la extinción de trabajadores promotores de empleo indefinidos no fijos no debe computar a los efectos del despido colectivo, dado que la Directiva 98/59 no es aplicable al sector público y la extinción se produce ‘ex lege’.

No obstante, y por este último factor, también se valora la posible calificación de la extinción como una resolución por ‘factum principis’ (reconducible a la resolución por fuerza mayor).