Despido objetivo por reducción de contrata: (nuevos) elementos para la improcedencia

Es doctrina consolidada del TS que la reducción del volumen de una contrata que se desempeña para una empresa principal es suficiente para acreditar la concurrencia de dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa contratista. Especialmente, porque «como tal hay que considerar el exceso de plantilla resultante de tal reducción» (STS 31 de enero 2008, rec. 1719/2007). Criterio que (de forma controvertida – ver al respecto en esta entrada) el TS recientemente (sentencia 10 de enero 2017, rec. 1077/2015) ha extendido a la contratista entrante en un supuesto de adjudicación por pliego.

Si bien es cierto que se trata de una doctrina consolidada, es importante destacar que el TS acaba de introducir un nuevo «matiz» que puede motivar la improcedencia del despido en estos casos.

Huelga, contratas y esquirolaje externo: caso Altrad

La STS 16 de noviembre 2016 ha analizado si el recurso a terceros contratistas por una empresa principal puede ser calificado como un supuesto de esquirolaje externo en caso huelga de los trabajadores de la contratista que habitualmente le presta servicios.

A mi modo de ver, estimo que la sentencia, sin modificar la doctrina ya sentada con anterioridad, ha alcanzado un resultado ajustado.

Reducción de contrata impuesta por pliego y despido objetivo procedente de la contratista entrante

¿Una reducción de contrata impuesta por pliego de condiciones justifica un despido objetivo de la contratista entrante tras una subrogación convencional? A esta cuestión ha dado respuesta afirmativamente la STS 10 de enero 2017 (rec. 1077/2015).

En definitiva, lo que se plantea es si las causas objetivas deben ser sobrevenidas, esto es posteriores a adjudicación de la contrata o podían existir ya, antes o en el momento de la adjudicación.

El Alto Tribunal, de forma controvertida a mi modo de ver, estima que no es exigible que deban ser siempre sobrevenidas (especialmente, porque la contratista saliente si hubiera continuado, sí hubiera podido acudir a esta causa resolutoria).

Pliego de condiciones y subrogación de plantilla

Análisis de la discrepancia interpretativa existente entre la jurisdicción social y la administrativa sobre la facultad subrogatoria de los pliegos de condiciones a la luz del art. 120 TRLCSP, en aquellos casos en los que no es aplicable el art. 44 ET, ni el art. 75.4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, ni tampoco lo exige el convenio colectivo.

En la entrada se defiende que la literalidad del vigente art. 120 TRLCSP permite sostener la capacidad subrogatoria de los pliegos.

La causa económica no justifica el despido objetivo si se producen contrataciones posteriores

La STS 28 de octubre 2016 (rec. 1140/2015) ha declarado la improcedencia de un despido objetivo porque aunque concurren «causas de empresa», el empresario ha procedido a efectuar nuevas contrataciones, enervando la razonabilidad de la medida.

Pese a compartir el fallo, creo que esta interpretación plantea algunos desajustes desde el punto de vista de la doctrina jurisprudencial que mantiene el carácter constitutivo del despido. Como expondré en la valoración crítica final, creo que desde este punto de vista, el fallo podría evidenciar una cierta inconsistencia de esta tesis, mientras que la naturaleza resolutoria del despido permitiría fundamentar esta interpretación de un modo más sólido

Formación en prevención de riesgos laborales anterior a la contratación: a cargo de la empresa y como tiempo efectivo de trabajo

Análisis de la SAN 23 de diciembre 2016 (núm. 198/216) que declara que la formación en materia de prevención (incluida la realizada con carácter previo a la contratación), se imparta a cargo de la empresa, sin coste alguno para el trabajador (abonándose al valor tipo hora convenio que corresponda al nivel salarial del trabajador), llevándola a cabo dentro de la jornada laboral.

Vulneración Directiva 1999/70 por reducción de jornada a profesor universitario funcionario interino y no a los de carrera

  La Directiva 1999/70 está adquiriendo una importancia notable a nivel interno y muy particularmente cuando se trata de evaluar el ajuste del empleo público a su contenido. A las 3 sentencias de septiembre de 2014 (el «trio sísmico»), debe añadirse recientemente una nueva. El Auto del TJUE 9 febrero de 2017 (C‑443/16), caso Rodrigo Sanz, ha dado respuesta a la decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por […]

Cuestión prejudicial sobre exoneración de responsabilidad en sucesión de plantilla ex Convenio Colectivo y Directiva 2001/23

Análisis de las cuestión prejudicial formulada por el TSJ de Galicia dirigida a clarificar si la posible exoneración de responsabilidad en las sucesiones de contratas desmaterializadas previstas ex convenio admitida por las STS 7 de abril (rec. 2269/2014); y 3 y 10 de mayo 2016 (rec. 3165/2014; y rec. 2957/2014) se ajusta o no a la doctrina del TJUE.

Concurso y venta de unidades productivas anteriores a RDLey 11/2014: controversias interpretativas

  1. Punto de partida: una reinterpretación del art. 57.bis (hoy 57) del ET En un estudio reciente publicado en la Revista Iuslabor he podido abordar el régimen jurídico de la venta de unidad productiva en las situaciones de concurso («Concurso, venta de unidades productivas y aplicación del artículo 44 ET«). Uno de los aspectos tratados en el trabajo es el relativo a la discusión sobre la aplicación del art. 44 […]

Huelga y esquirolaje interno y técnico: un paso atrás a la luz de la STC 17/2017

Análisis crítico de la STC 2 de febrero de 2017, que cuenta con un contundente voto particular, que dictamina que el uso por los trabajadores que no secundan el paro de los medios técnicos de los que dispone la empresa no vulnera el derecho de huelga siempre que aquéllos no realicen funciones que son ajenas a su cargo para sustituir a los huelguistas. La protección constitucional del derecho a la huelga, añade, impone limitaciones al empresario, pero no le obliga -ni a él ni a los empleados que deciden ejercer su derecho a trabajar- a contribuir al éxito de la protesta.