Reducción de jornada por cuidado de familiares, extinción injustificada y despido nulo (y «carencias» normativas)

La STS 18 de abril 2017 (rec. 2771/2015) resuelve la cuestión relativa a si un despido injustificado de una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de familiar debe ser declarado improcedente, o bien, nulo.

La sentencia, manteniendo el planteamiento de una doctrina ya consolidada (entre otras, la STS 25 de noviembre 2014, rec. 2344/2013) y rectificando el fallo en suplicación, ha estimado la nulidad. Criterio que comparto plenamente.

No obstante, esta sentencia, sin obviar la dimensión de género implícita en esta cuestión, también me lleva a reflexionar sobre si la estricta literalidad de los arts. 53.4.b y 55.5.b ET y 108.2.b LRJS efectivamente reconocen la nulidad en los casos de reducción de jornada para el cuidado de familiares (pues, explícitamente, únicamente se refieren a situaciones de disfrute de «permisos»).

Extinción durante tratamiento de fecundación in vitro y despido nulo (STS 4/4/2017)

La STS 4 de abril 2017 (rec. 3466/2015) ha declarado la nulidad del despido de una trabajadora que estaba sometida a un tratamiento de fecundación in vitro, cuando aún no han sido implantados los óvulos fecundados en su útero.

La sentencia, sin asociar este tratamiento al concepto de «embarazo» (de acuerdo con la doctrina del TJUE Sabine Mayr) entiende que la decisión de la empresa es discriminatoria porque ante un claro panorama indiciario, la empresa no ha sido capaz de justificar la procedencia de su decisión extintiva (al reconocer la improcedencia del despido objetivo).

La vulneración del principio de correspondencia no siempre provoca la nulidad del convenio colectivo (STS 23/2/17)

La STS 23 de febrero 2017 (rec. 146/2016), de forma controvertida, acaba de introducir un «matiz hermenéutico» que podría implicar un giro interpretativo en la doctrina que viene declarando la nulidad de los convenios colectivos por vulneración del principio de correspondencia. En concreto, entiende que, en aras al favor negotii, la cláusula que extiende el ámbito de aplicación más allá de la representatividad de los negociadores es un «añadido» que no provoca la nulidad de todo el convenio

Inversión de la carga de la prueba del riesgo durante la lactancia: caso Otero Ramos (Conclusiones Abogado General TJUE)

Recientemente se han publicado las Conclusiones del Abogado General en el asunto «Otero Ramos» (C‑531/15), a partir de las 4 cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Galicia con ocasión de la denegación de la prestación por riesgo durante la lactancia de una enfermera del servicio de urgencia del Servicio Galego de Saúde.

Se trata de un documento particularmente relevante, pues, si el TJUE acaba confirmando la propuesta interpretativa que sostiene el Abogado General, en los casos de riesgo durante el embarazo, el parto y la lactancia que se planteen ante los Tribunales debería producirse una inversión de la carga de la prueba (en aplicación del art. 19 de la Directiva 2006/54), porque «no puede exigirse a la mujer afectada que lleve a cabo su propia evaluación detallada de riesgos para refutar la evaluación de su empleador de un modo que no deje lugar a dudas» .

Ultraactividad y contractualización «espigueada»

En esta entrada se analiza la STS 23 de septiembre 2015 (rec. 209/2014) que sostiene la posibilidad de una contractualización – si se me permite – «espigueada» (contractualizándose todo lo que no esté previsto en el convenio colectivo de ámbito superior aplicable) y se trata de poner de manifiesto las dificultades de encaje con la reciente doctrina jurisprudencial que sostiene que la contractualización sólo opera en el caso de que no haya un convenio colectivo de ámbito superior aplicable.

Sucesión de plantilla ‘esencial’ y consiguiente afectación a todos los trabajadores de la contratista saliente

Análisis de la STSJ la Rioja 19 de enero 2017 (rec. 264/2016) que determina que, en un supuesto de sucesión de contratas desmaterializadas, si se asume una parte esencial de la plantilla de la saliente, «el deber de mantenimiento y conservación del vínculo laboral que impone la ley estatutaria afecta a todos los trabajadores que formasen parte de la unidad económica transmitida, siendo irrelevante que llevasen o no 12 meses vinculados a la ejecución de la contrata, pues este requisito no lo impone la norma legal sino que, en su caso, vendría establecido por la convencional».