STS 28/3/19: indemnización de 20 días por cobertura reglamentaria a indefinidos no fijos (¿consolidación de su «plasticidad»?)

La STS 28 de marzo 2019 (rec. 997/2017), ratificando el criterio de la STS 28 de marzo 2017 (rec. 1664/2015), entiende que en caso de cobertura reglamentaria del puesto, un trabajador indefinido no fijo tiene derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 53.1.b ET. La sentencia confirma que este importe queda al margen de la controversia sobre la indemnización de los contratos temporales que suscitó el caso de Diego Porras.

El impacto de la revolución digital en el aprendizaje y el conocimiento del Derecho

  El tránsito de la cultura oral a la cultura escrita: la «lectura profunda» El progreso tecnológico, lejos de planteamientos deterministas, no avanza de forma autónoma, aunque, como apunta N. CARR (p. 65), “no es descabellado decir que el progreso tiene su propia lógica y que ésta no es siempre coherente con las intenciones o deseos de los fabricantes de la herramienta”. Y el alfabeto es una de ellas. El tránsito, […]

Traslado sin cambio de domicilio: no procede extinción indemnizada (STS 12/3/19)

La STS 12 de marzo 2019 (rec. 1160/2017), siguiendo un criterio jurisprudencial muy consolidado, ha ratificado que en caso de traslado (en este caso, de Madrid a Colmenar Viejo) que no conlleve un cambio de residencia, el trabajador no tiene derecho a la extinción indemnizada del contrato de trabajo (todo ello, como sucede en este caso, a falta de una regulación convencional que mejore válidamente a favor de los trabajadores las condiciones contenidas en la normativa estatutaria).

Esta breve entrada tiene por objeto sintetizar los argumentos esgrimidos por el TS que comparto plenamente (añadiendo una breve síntesis de la distinción entre poder de dirección, ius variandi y modificación sustancial).

Antigüedad, fijos-discontinuos y posible discriminación indirecta por razón de género: nueva cuestión prejudicial

El TSJ de Galicia ha planteado una cuestión prejudicial a propósito del reconocimiento de derechos a trabajadores fijos discontinuos a través del Auto 19 de diciembre 2018 (rec. 2137/2018). El origen del conflicto se plantea a raíz del cómputo de la antigüedad a efectos del reconocimiento de trienios en la Agencia Tributaria de una trabajadora fija discontinua (regulado en el art. 67.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Agencia Estatal Administración Tributaria, AEAT).

Despido objetivo por faltas de asistencias y el caso Ruiz Conejero: el TSJ de CLM ratifica la existencia de discriminación indirecta

La SJS/1 Cuenca 7 de marzo 2018 (núm. 861/15), siguiendo el criterio de la STJUE 18 de enero 2018 (C-270/16), Ruiz Conejero, en una extensa y sólida fundamentación, estimó que el art. 52.d ET contiene una discriminación indirecta en relación al cómputo de las ausencias provocadas por procesos de incapacidad temporal que deriven o estén vinculados a las enfermedades causantes del reconocimiento de una discapacidad.

La STSJ CLM 10 de abril 2019 (rec. 664/2018) acaba de confirmar el criterio de la instancia.

Contrato de obra y servicio vinculado a una contrata: ¿el TJUE abre la puerta a su calificación como indefinido? (casos C‑29/18, C‑30/18 y C‑44/18, Cobra Servicios Auxiliares)

La STJUE 11 de abril 2019 (C‑29/18, C‑30/18 y C‑44/18), Cobra Servicios Auxiliares, en el marco de la controversia sobre la doctrina de Diego Porras (1), acaba de dar respuesta a las 3 cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Galicia, a propósito de las diferencias indemnizatorias en caso de fin de contrata entre un contrato de obra y servicio vinculado a una contrata y un contrato indefinido.

El TJUE, siguiendo el criterio de su doctrina más reciente ha entendido que existe una razón objetiva que justifica el trato diferenciado en el importe indemnizatorio entre temporales e indefinidos en estas situaciones.

No obstante, la particularidad del caso es que el TJUE, en el apartado 52 de la sentencia, no cierra la puerta a que pueda someterse la extinción al régimen jurídico del art. 52 ET, lo que de facto implicaría que dejaría de ser un contrato temporal.