En relación a la cesión de trabajadores a través de una ETT, se han dictado recientemente dos resoluciones judiciales especialmente relevantes: la STJUE 14 de octubre 2020 (C-681/18), JH y KG, relativa al control del abuso en la temporalidad en estas cesiones; y la STS 30 de julio 2020 (rec. 3898/2017), dictada en Pleno (y con dos VP) rechazando que una ETT pueda celebrar un contrato fijo discontinuo con un trabajador para ser cedido y, por consiguiente, confirmando el criterio mantenido por la STSJ Murcia 19 de julio 2017 (rec. 366/2017), que rechaza que pueda acceder a la prestación por desempleo durante los períodos de inactividad.
El objeto de esta entrada, no obstante, es analizar esta nueva resolución del TJUE, tratando de proyectar sus posibles efectos a nivel interno