La incompatibilidad de las prestaciones de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez y el trabajo regular, ¿es contraria a la doctrina del TJUE en el asunto Ca Na Negreta?

⚠️Nota:

El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.

La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.

🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».

Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado.

Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

7 comentarios en “La incompatibilidad de las prestaciones de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez y el trabajo regular, ¿es contraria a la doctrina del TJUE en el asunto Ca Na Negreta?

  1. Creo que una nueva configuración de las prestaciones por IP en las que primase la compatibilidad con el trabajo debería implicar una revisión de las prestaciones, probablemente a la baja, ya que actualmente son proporcionales al supuesto previsto de pérdida del empleo. He visto situaciones en las que por Convenio Colectivo es obligado el mantenimiento del empleo y a mi juicio han dado lugar a situaciones de sobreprotección, al mantenerse un empleo remunerado con las mismas retribuciones que se percibían (aunque se trate de un puesto distinto) a las que se suman las prestaciones. Sucede lo mismo con la Incapacidad Parcial, ya que se percibe una indemnización muy elevada y casi nunca hay merma en la retribución, ya que quedan pocos casos en los que la retribución final dependa de mas o menos rendimiento.

  2. En mi caso yo ingresaba mucho más dinero bruto cuando estaba trabajando que con la invalidez Permanente Absoluta.
    En mi caso no puedo trabajar en ninguna actividad dado el nivel de dolor que me invade e incapacita hasta para las cosas más básicas de la vida.
    Por otra parte entiendo que si alguien con una incapacidad Permanente Absoluta, encuentra un nicho en el que pueda desarrollarse laboralmente lo haga.
    Además en estos casos y en la declaración de la Renta hay unas bonificaciones fiscales importantes para los ingresos que le produzca esa actividad.
    Vamos a decir ahora que una persona ciega no puede trabajar?
    Si puede trabajar que lo haga independientemente de recibir su ingreso por incapacidad.

  3. Buenas tardes mi pregunta es la siguiente…si me Dan una incapacidad..puedo trabajar de otra cosa???hay limite de horas o jornada??

    1. Ahora mismo depende de la discapacidad que tengas si es absoluta o gran invalidez no puedes trabajar en nada y también ten en cuenta que sí te dan la absoluta no tendrás las mismas subidas que sí tienes la total.

  4. Tengo concedida ,una incapacidad permanente total ,cualificada , fue concedida por siete hernias y una fisura en el sacro , de esto hace 4 años y en este tiempo he padecido los peores males de mi vida, me han extirpado el lobulo completo del pulmon derecho , me dio una trombosis en una pierna y de una afonía, me operaron 5 veces de garganta , al final me vaciaron y estoy traquetomizado,en la revisión de tres meses han aparecido nuevos ganglios tocados(2) con tumores de 3cm y la revisión cardio vascular da muy poco por la pierna pues no va la sangre como debe , aún tomando sintrom.
    ¿Puedo solicitar en el inns o evi una incapacidad absoluta? Gracias

    1. Con todo lo que expones, recopilando informes recientes de todas las patologías que padeces, puedes instar al INSS a una revisión de grado por agravamiento.
      A raíz de darme un ictus en noviembre de 2023 y todas las patologías que tengo( fijación lumbar de L4-S1, artrosis degenerativa de columna, síndrome de cirugía de espalda fallida, gonartrosis bilateral de rodillas, síndrome ansioso depresivo debido al cuadro de dolor, cateterismo para oclusión de agujero en la pared del ventrículo izquierdo del corazón). Me han reconocido una invalidez permanente absoluta que impide que sea apto para cualquier trabajo.
      Tengo contratados los servicios de un abogado especialista en derecho laboral y enviándole todos los informes me presento ante el INSS la solicitud de revisión de grado.
      Afortunadamente me han reconocido la incapacidad permanente absoluta.
      Creo que con las patologías que dices tener puede que te la reconozcan, pero siempre es buena opción que te protejas legalmente con un abogado para en el caso que sea necesario puedas recurrir el dictamen del EVI en los juzgados.
      Te deseo mucha suerte si decides luchar por lo que te corresponde.

  5. Saludos gente,

    Mirando las noticias en Google me e tomado con esto que me interesa bastante y quiero informarme y entender más sobre este tema. Yo tengo una incapacidad permanente para toda profesión, recibí una pensión por clases pasivas preguntando al abogado que me consiguió ésto me dijo que no podía ejercer ninguna actividad laboral. A mí me gustaría poder ejercer de nuevo aunque tengo algunas limitaciones y por eso quiero informarme si puedo volver a un trabajo ya que aún soy muy joven y veo pasar los días y no poder hacer nada me está agobiando más. Agradecería si alguien me puede poner en contacto con algun colectivo o asosiacion para indagar más sobre el tema. Gracias

Responder a Domingo Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.