By bbeltran
En virtud de la STJUE 18 de enero 2024 (C‑631/22), Ca Na Negreta, en respuesta a la cuestión prejudicial formulada por el TSJ Baleares (un análisis al repecto aquí), se ha dictaminado que es contrario a al art. 5 de la Directiva 2000/78/CE que el art. 49.1.e ET permita al empresario extinguir el contrato por incapacidad permanente debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables (extensamente al respecto en esta entrada).
A su vez, en virtud de la STS 11 de abril 2024 (rec. 197/2023), dictada en pleno (y sin VP) y a propósito de un pensionista que trabajaba para la ONCE, la Sala IV ha dictaminado que la situación de incapacidad absoluta o gran invalidez no es compatible con el trabajo, salvo que sean esporádicos o marginales, no dando lugar a su inclusión en la Seguridad Social.
La fundamentación de esta última resolución (como tuve oportunidad de exponer en esta entrada) es, a mi entender, particularmente controvertida.
Sin pretender reiterar lo ya expuesto, permítanme que en esta entrada a modo de nota telegráfica, añada un elemento más para el debate, a partir de la fundamentación del TJUE en el asunto Ca Na Negreta.
En concreto, en los ap. 49 y 50 de dicha sentencia, el órgano comunitario afirma (el resaltado es mio):
«El hecho de que, en virtud de la normativa nacional controvertida en el litigio principal, se reconozca la incapacidad permanente total a petición del trabajador y de que esta le dé derecho a una prestación de seguridad social, a saber, una pensión mensual, conservando al mismo tiempo la posibilidad de dedicarse al ejercicio de otras funciones, carece de relevancia a este respecto.
En efecto, tal normativa nacional, en virtud de la cual un trabajador con discapacidad está obligado a soportar el riesgo de perder su empleo para poder disfrutar de una prestación de seguridad social, menoscaba el efecto útil del artículo 5 de la Directiva 2000/78, interpretado a la luz del artículo 27, apartado 1, de la Convención de la ONU, según el cual se debe salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, y el mantenimiento en el empleo. Al asimilar una «incapacidad permanente total», que solo afecta a las funciones habituales, al fallecimiento de un trabajador o a una «incapacidad permanente absoluta» que, según las observaciones escritas del Gobierno español, designa una incapacidad para todo trabajo, dicha normativa nacional es contraria al objetivo de integración profesional de las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 26 de la Carta».
Repárese, por consiguiente que, para el TJUE, es contrario al efecto útil de la Directiva (y del art. 26 CDFUE) colocar a una persona que adquiera la discapacidad durante el empleo ante la disyuntiva de tener que renunciar, o bien, al empleo, o bien, a la prestación.
El criterio del Pleno del TS, sostenido en la STS 11 de abril 2024 (rec. 197/2023), precisamente, precipita esta situación prohibida, pues, a nadie se le escapa que, ante la perspectiva de dejar de percibir una prestación, es muy posible que se dejen pasar oportunidades de empleo al alcance; o bien, si ya se percibía la prestación, directamente, se desista del trabajo que ya se está prestando.
Al omitir este criterio del TJUE, la Sala IV está proyectando un escenario (salvo mejor doctrina) manifiestamente contrario al marco comunitario y, además, de incertidumbre extrema (dadas las evidentes consecuencias negativas para la vida personal de las personas afectadas).
Esperar a una rectificación doctrinal a través de la formulación de una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE, no parece la mejor de las opciones a nuestro alcance, pues, conlleva una notable inversión de tiempo. Por este motivo (sin descartar totalmente esta opción, por motivos obvios), sería muy conveniente que, si se diera la oportunidad, la Sala IV valorara la adecuación de su cambio de doctrina con este criterio comunitario recién expuesto (o bien – quizás, más rápido -, al albur de la esperada reforma del art. 49.1.e ET anunciada por el Gobierno, se clarifique la redacción de la normativa de la LGSS implicada – art. 194 LGSS, ex DT 26 LGSS, y art. 198.2 LGSS).
Creo que una nueva configuración de las prestaciones por IP en las que primase la compatibilidad con el trabajo debería implicar una revisión de las prestaciones, probablemente a la baja, ya que actualmente son proporcionales al supuesto previsto de pérdida del empleo. He visto situaciones en las que por Convenio Colectivo es obligado el mantenimiento del empleo y a mi juicio han dado lugar a situaciones de sobreprotección, al mantenerse un empleo remunerado con las mismas retribuciones que se percibían (aunque se trate de un puesto distinto) a las que se suman las prestaciones. Sucede lo mismo con la Incapacidad Parcial, ya que se percibe una indemnización muy elevada y casi nunca hay merma en la retribución, ya que quedan pocos casos en los que la retribución final dependa de mas o menos rendimiento.
En mi caso yo ingresaba mucho más dinero bruto cuando estaba trabajando que con la invalidez Permanente Absoluta.
En mi caso no puedo trabajar en ninguna actividad dado el nivel de dolor que me invade e incapacita hasta para las cosas más básicas de la vida.
Por otra parte entiendo que si alguien con una incapacidad Permanente Absoluta, encuentra un nicho en el que pueda desarrollarse laboralmente lo haga.
Además en estos casos y en la declaración de la Renta hay unas bonificaciones fiscales importantes para los ingresos que le produzca esa actividad.
Vamos a decir ahora que una persona ciega no puede trabajar?
Si puede trabajar que lo haga independientemente de recibir su ingreso por incapacidad.
Buenas tardes mi pregunta es la siguiente…si me Dan una incapacidad..puedo trabajar de otra cosa???hay limite de horas o jornada??
Ahora mismo depende de la discapacidad que tengas si es absoluta o gran invalidez no puedes trabajar en nada y también ten en cuenta que sí te dan la absoluta no tendrás las mismas subidas que sí tienes la total.
Tengo concedida ,una incapacidad permanente total ,cualificada , fue concedida por siete hernias y una fisura en el sacro , de esto hace 4 años y en este tiempo he padecido los peores males de mi vida, me han extirpado el lobulo completo del pulmon derecho , me dio una trombosis en una pierna y de una afonía, me operaron 5 veces de garganta , al final me vaciaron y estoy traquetomizado,en la revisión de tres meses han aparecido nuevos ganglios tocados(2) con tumores de 3cm y la revisión cardio vascular da muy poco por la pierna pues no va la sangre como debe , aún tomando sintrom.
¿Puedo solicitar en el inns o evi una incapacidad absoluta? Gracias
Con todo lo que expones, recopilando informes recientes de todas las patologías que padeces, puedes instar al INSS a una revisión de grado por agravamiento.
A raíz de darme un ictus en noviembre de 2023 y todas las patologías que tengo( fijación lumbar de L4-S1, artrosis degenerativa de columna, síndrome de cirugía de espalda fallida, gonartrosis bilateral de rodillas, síndrome ansioso depresivo debido al cuadro de dolor, cateterismo para oclusión de agujero en la pared del ventrículo izquierdo del corazón). Me han reconocido una invalidez permanente absoluta que impide que sea apto para cualquier trabajo.
Tengo contratados los servicios de un abogado especialista en derecho laboral y enviándole todos los informes me presento ante el INSS la solicitud de revisión de grado.
Afortunadamente me han reconocido la incapacidad permanente absoluta.
Creo que con las patologías que dices tener puede que te la reconozcan, pero siempre es buena opción que te protejas legalmente con un abogado para en el caso que sea necesario puedas recurrir el dictamen del EVI en los juzgados.
Te deseo mucha suerte si decides luchar por lo que te corresponde.
Saludos gente,
Mirando las noticias en Google me e tomado con esto que me interesa bastante y quiero informarme y entender más sobre este tema. Yo tengo una incapacidad permanente para toda profesión, recibí una pensión por clases pasivas preguntando al abogado que me consiguió ésto me dijo que no podía ejercer ninguna actividad laboral. A mí me gustaría poder ejercer de nuevo aunque tengo algunas limitaciones y por eso quiero informarme si puedo volver a un trabajo ya que aún soy muy joven y veo pasar los días y no poder hacer nada me está agobiando más. Agradecería si alguien me puede poner en contacto con algun colectivo o asosiacion para indagar más sobre el tema. Gracias