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En la primera cuestión planteada, parece razonable que no sea la opción disuasoria la más razonable, pues podríamos plantearnos cuestiones como, ¿Con cuánto importe se podría disuadir a una empresa con beneficios millonarios?. Debe ser, entiendo, la opción de daños y perjuicios (coincido con el autor) la que deba considerarse.
Determinar quién va a pagar (por esta segunda vía), parece que va a ser la cuestión más complicada pues, como se dice en el artículo, debe ser la resultante de una convención político-social y, de la parte política, no sé ciertamente qué esperar. Dicho esto y, por intentar aportar una reflexión (espero que no muy desafortunada) sobre esta cuestión, apelo a esa triple máxima de la sabiduría clásica; Μηδέν Άγαν (Midén Ágan) “ Nada en exceso”, Το γνώθι σ΄αυτόν (To gnózi se aftón) “Conócete a ti mismo”, y (Βίας μη έχου) “Nada con violencia”.
Nada en exceso. Si tan sólo se tiene en cuenta la terminación de la relación laboral para determinar el importe reparador, se podría llegar a abonar una cantidad importante en concepto de indemnización por despido sin caer en la cuenta de, ¿Qué ocurriría si el trabajador indemnizado encuentra trabajo a los pocos días de haber terminado la relación laboral?, ¿De qué daño o perjuicio se le ha reparado?; parece, ciertamente, que de ninguno. Está fuera de toda duda que el trabajador es el eslabón más débil de la cadena pero, hay que analizar cada caso y aquí me refiero a la segunda máxima citada (Conócete a ti mismo), conoce cada caso.
A modo de propuesta, una especie de reparación del daño o del perjuicio causado podría ser que, mientras dure la prestación por desempleo o, al menos, durante un tiempo mínimo determinado (si la duración de la prestación fuese muy corta), el empresario complemente dicha prestación para que el trabajador mantenga su poder adquisitivo hasta que encuentre trabajo o, hasta que finalice ese período mínimo determinado.
Nada con violencia. Para los casos de nulidad, en los que existe una clara vulneración (violencia, atentado contra los derechos fundamentales de l@s trabajador@s), tal vez sí sería conveniente acudir a la vía disuasoria, pues en muchos casos la nulidad de los actos del empresario “condena” al trabajador a vivir una pesadilla, pues no en pocas ocasiones, la relación laboral queda absolutamente deteriorada. Tal vez una indemnización disuasoria en estas situaciones, sí cumpliría con el doble objetivo de, reparar a la víctima por una parte y, disuadir al empleador de su conducta violenta.
Enhorabuena por el premio del Blog.