Una huelga indefinida, que se prolonga durante más de 5 años y se utiliza estratégicamente para otros fines es abusiva y fraudulenta (STS 13/12/22)

 

La STS 13 de diciembre 2022 (rec. 13/2021), confirmando el criterio de la SAN 19 de octubre 2020 (rec. 198/2018), ha entendido que una huelga en la empresa Correos y Telégrafos convocada por el Sindicato Federal Correos y Telégrafos de CGT en el año 2012 y que no es desconvocada hasta el día 31 de julio de 2018 debe ser calificada como abusiva.

En concreto, estimando la demanda de la empresa, entiende que es ilícita porque que se ha utilizado estratégicamente y de manera intermitente a lo largo de esos años en sábados, vísperas de festivos, puentes, regreso de vacaciones o la finalización de situaciones de IT.

El propósito de esta entrada es analizar esta particular cuestión, sin entrar a valorar los otros cuatro motivos del recurso interpuesto por el sindicato demandado.

 

A. Algunos detalles del caso (los motivos de la huelga y datos de seguimiento)

Los motivos de la huelga son los siguientes:

-Rechazar el proceso de privatización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

– Rechazar cualquier medida de reducción de empleo en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. como consecuencia de su integración en SEPI.

– Incorporar al sindicato convocante a la Comisión Central de Empleo y a la Comisión Central de Tiempo de Trabajo e incorporar a las secciones sindicales provinciales de dicho sindicato a las comisiones provinciales de empleo, cumpliendo con ello la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2011 dictada en los autos 228/2011.

– Obtener la inaplicación del Real Decreto-Ley de 20/2012, de 13 de julio en relación al recorte de los días de asuntos propios del personal laboral y funcionario, en relación a la desaparición de los días adicionales a las vacaciones concedidos por antigüedad y en relación a las modificaciones de los complementos por IT.

– Obtener la inaplicación de la Ley 3/2012, de 3 de febrero en lo que suponga un empeoramiento de las condiciones laborales fijadas en el III Convenio Colectivo.

-El cumplimiento de las obligaciones del Servicio Público Universal fijadas por ley mediante las que el Estado ha de compensar el coste real de dicho servicio a fin de garantizar su viabilidad.

-El archivo de los procedimientos sancionadores que tienen como objetivo encubierto la represión de afiliados y delegados y el respeto de los derechos que integran la libertad sindical de la CGT y el cese de las actividades antisindicales.

Por otra parte, aunque se detallan con mucha más profusión, debe tenerse en cuenta que, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 28 de febrero de 2018, el número total de días de huelga ha sido de 125.339 jornadas, de las que un 25%, esto es, 31.364 días se han producido en sábados o domingos exclusivamente. El índice de seguimiento de la huelga acumulado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 28 de febrero de 2018 ha sido de un 0,13%.

 

B. Fundamentación

Como punto de partida, es importante tener en cuenta que el TS entiende que el recurso interpuesto por el sindicato demandado incurre en una defectuosa técnica procesal (que le aboca al fracaso). Especialmente porque

«el recurso no se molesta lo más mínimo en ofrecer los argumentos y razones jurídicas de las que pudieren evidenciarse las infracciones legales en las que haya incurrido la sentencia, ni tampoco en exponer el modo y manera en el que pueda trasladarse a las concretas circunstancias del caso la doctrina de aquella STS de 22/9/2020 [rec. 185/2018 – en la que, sin que exista paralelismo alguno con lo que se debate en este caso, se declara que la convocatoria de una huelga es legal porque se especifican suficientemente intereses en conflicto afectantes a trabajadores], cuya literal transcripción ocupa la práctica totalidad de este motivo del recurso».

No obstante, la Sala IV no desaprovecha la ocasión para, ratificando el criterio de la AN, entender que la huelga es abusiva y fraudulenta. Conclusión que alcanza a partir de los siguientes elementos:

Primero (la doctrina jurisprudencial sobre la huelga abusiva): sobre esta cuestión, recuerda dos resoluciones de la Sala IV:

– STS 22 de noviembre 2000 (rec. 1368/2000): «La huelga, en definitiva, es un derecho que tiene sus limitaciones y una de ellas es la de que no puede ejercerse de forma abusiva, pero con la particularidad de que recae sobre quien alega su carácter abusivo…la carga de la prueba de aquellos elementos básicos necesarios para que la huelga pudiera ser calificada de abusiva por desproporcionada»;

– STS 9 de junio 2005 (rec. 126/2004): «debe de presumirse su validez y, sin que pueda excluirse que las circunstancias concurrentes la conviertan en abusiva, corresponde la prueba del abuso de derecho a quien interese»…el hecho de que la licitud de la huelga no se presuma en la generalidad de los casos «no obsta, como es claro, a la potestad del Juez o Tribunal para valorar la prueba producida en el proceso y declarar los hechos probados. Pero impide que, en ausencia de conformidad sobre los hechos o de prueba, la presunción iuris tantum de licitud de la huelga deje de operar en perjuicio de los trabajadores, dado además que la carga de probar la existencia de los elementos fácticos de la huelga abusiva corresponde al empresario».

Segundo (dadas las circunstancias concretas del caso, la huelga es abusiva y fraudulenta): El TS entiende que la huelga es abusiva y fraudulenta por lo siguiente. En primer lugar, es

«Abusiva por la forma en la que se ha desarrollado, al convocarse de manera indefinida y prolongarse durante más de cinco años, durante los que la organización convocante incita a los trabajadores a secundar la huelga de forma intermitente para fines distintos de los que fue convocada, de manera que el ejercicio del derecho de huelga se desvincula de las razones que la motivaron y, ejercitándose de forma intermitente, sirve al trabajador para una finalidad distinta cual es dejar de trabajar los sábados, ampliar las vacaciones o desconocer las denegaciones de permisos, hasta el punto, llega a afirmar, «que el ejercicio del derecho de huelga se ha convertido en una forma de disfrutar de un permiso no retribuido no contemplado en la ley ni en el Convenio colectivo de aplicación».

Además, como hace también la AN, también estima que la huelga ha causado trastornos organizativos y daños materiales a la empresa, de especial relevancia y trascendencia; y también considera que son manifiestamente desproporcionados y abusivos. Especialmente por el escaso número de trabajadores que la han secundado. Circunstancia que se ve agravada, añade, por el hecho de que «se trata de un servicio público esencial y de singular afectación a la ciudadanía, como el de correos y telégrafos».

Y, en segundo lugar, ratifica que es fraudulenta porque

«el sindicato convocante ha promovido que los trabajadores y funcionarios afectados por la convocatoria eludiesen el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo».

Además, como ha quedado probado en la sentencia recurrida,

«se desprenden las grandes disfunciones que la huelga ha generado en los servicios prestados en sábado y en las fechas estratégicamente elegidas tras el descanso vacacional, de fines de semana, en puentes y festivos, tras finalizar periodos de IT» (y se remite a la «llamativa» descripción de los datos recogidos en los indiscutidos hechos probados 11º y 13º – que, por su contundencia, les invito a leer).

 

C. Valoración crítica

Comparto completamente la fundamentación de la sentencia y el fallo. Especialmente porque, a la luz de los hechos descritos, se ha producido una desviación en el ejercicio de este derecho fundamental (empleándose para una finalidad totalmente distinta).

En paralelo, estimo que la lectura de la SAN 19 de octubre 2020 (rec. 198/2018) recurrida es muy interesante porque, pese a declarar la huelga como abusiva y fraudulenta, desestima otros motivos alegados por la empresa para tratar de alcanzar esta misma conclusión. En concreto, a partir de la doctrina constitucional y jurisprudencial, recuerda lo siguiente (y que recojo por su valor aclaratorio/didáctico):

Primero: «no puede considerarse que la convocatoria huelga por los objetivos anunciados pueda ser calificada como ilegal, pues todos ellos están ligados a un interés profesional o de clase de los huelguistas, sin que el hecho de que la dirección de la entidad no pueda alcanzar conciliación alguna respecto de tales objetivos- pues implicaría la modificación de normas legales, obste la licitud de misma, máxime cuando el único accionista de la actora es el Estado, Respecto a que la verdadera intención de los convocantes fue modificar lo pactado en el Convenio colectivo y dejar de trabajar el sábado, consideramos que es una cuestión que debe ser abordada desde la perspectiva del fraude de ley, como de hecho hace el Abogado del Estado en posteriores motivos en los que sostiene la nulidad de la huelga».

Segundo: «el art. 4 del RDL 17/1977 («Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos, de diez días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio«) se refiere al preaviso que deben efectuar los convocantes a la empresa respecto de la convocatoria de la huelga, y de la fecha de su inicio, mas no impone una obligación de preavisar de su ausencia al trabajo por parte de los trabajadores que libremente decidan sumarse a la huelga convocada, y ello , sin perjuicio, del mayor o menor reproche jurídico que merezca la forma en que cada trabajador concreto se ha sumado a la huelga, ante lo cual, debe decirse que la empresa no consta que haya reaccionado de forma individual con anterioridad a la fecha de la presentación de la demanda rectora de la litis».

En definitiva, a la luz de todo lo anterior, creo que puede concluirse que el factor que ha acabado precipitando la ilicitud de la huelga no es tanto su carácter indefinido (pues, según las circunstancias, podría estar justificado, si ante reivindicaciones legítimas, la empresa opta por el inmovilismo absoluto), sino (como se ha apuntado) por el uso para una finalidad totalmente desviada de la misma.

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1 comentario en “Una huelga indefinida, que se prolonga durante más de 5 años y se utiliza estratégicamente para otros fines es abusiva y fraudulenta (STS 13/12/22)

  1. Si no se pone en duda el carácter indefinido de la huelga por considerarse que los motivos esgrimidos para convocarla son legítimos, ¿por qué se pone en duda que la voluntad de los huelguistas para seguirla responde a finalidades distintas de esos motivos?

    Si la huelga se ha utilizado estratégicamente (es evidente que así ha sido, como todo movimiento de piezas en las relaciones laborales por parte de las empresas), decía que si la huelga se ha utilizado estratégicamente y de manera intermitente a lo largo de esos años en sábados, vísperas de festivos, puentes, regreso de vacaciones o la finalización de situaciones de IT, ¿no se está dando por sentado que los trabajadores han utilizado la huelga a conveniencia por motivos ajenos a los de la convocatoria? ¿por qué se presupone eso? ¿por qué no se da por sentado que los trabajadores, a pesar de que hayan utilizado fechas estratégicas, no han seguido la huelga por motivaciones de conciencia y compromiso, puesto que los motivos por los que se convocó eran legítimos?

    Un cordial saludo.

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