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Tengo una cuestión pendiente, 14 de marzo de 2020 cierre de empresa por fuerza mayor ( representante de los trabajadores en ERTE) hasta octubre de 2021, en marzo de 2021 se realizan elecciones sindicales sin darle traslado al que ostentaba la representación de los trabajadores, hay dos cuestiones.
1.- Durante el cierre por fuerza mayor el plazo de la representación deja de correr.
2.- Debía haber comunicado la empresa al que ostentaba la representación de dicho procedo al ser persona elegible?
3.- Es causa para impugnar las elecciones sindicales.
Me ha parecido deducir de la valoración que, a pesar del tenor literal del nuevo art.16.6, seria defendible argumentar que las indemnizaciones por despido se calculen en función de los períodos de prestación efectiva de servicios y no de la antigüedad.
Es correcto ?
Gracias