El pasado 13 de diciembre tuve el privilegio de participar en el Congreso internacional sobre sistemas innovadores en la selección y consolidación de personal en el sector público, celebrado en la Universitat de Valencia. El título de mi ponencia fue el siguiente: «El abuso de la temporalidad en el ámbito público: ¿fijeza, indefinidos no fijos o indemnización disuasoria?»
Quiero aprovechar la oportunidad para agradecer a los Profesores Adrián Todolí y Alba Soriano su invitación y la cálida acogida. En este tiempo de pandemia, el reencuentro físico con amigos y compañeros resulta particularmente vívido. A su vez, me gustaría felicitarles por la idoneidad de la jornada y el éxito absoluto de la misma.
Sin duda, el enfoque del programa del Congreso era especialmente oportuno en el momento actual, pues, como saben, estamos a las puertas de la aprobación definitiva de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (que, como apuntaba recientemente el Prof. Eduardo Rojo en su seguimiento incansable y exhaustivo de esta temática, la Comisión de Función Pública del Senado acaba de aprobar el citado proyecto, sin modificaciones al texto del Congreso, con 16 votos a favor, 0 en contra y 13 abstenciones).
De hecho, la cuestión sigue generando una notable conflictividad en sede jurisdiccional. Permítanme que también aproveche esta entrada para compartir con ustedes dos ejemplos en la instancia:
– La SJS\3 Pamplona 24 de noviembre 2021 (en una fundamentación muy trabajada), declara la fijeza en una sucesión de contratos administrativos para cobertura temporal de vacante abusiva, a partir de una primera declaración de la relación como laboral y en la medida que se había superado previamente el proceso selectivo a plaza fija (pueden acceder a una síntesis en este enlace).
– La SJS\1 Manresa 9 de diciembre 2021 (proc. 417/2021) declara la fijeza en una sucesión abusiva de contratos de interinidad de 4 técnicas especialistas en educación infantil del Departament d’Educació de la Generalitat, entendiendo que el proceso selectivo seguido para acceder a las bolsas de empleo temporal cumple con el art. 103 CE (pueden acceder a una síntesis en este enlace)
En todo caso y a la espera del texto legislativo definitivo resultante, permítanme que les comparta el esquema de mi exposición:
- Doctrina jurisprudencial interna antes de IMIDRA (Montero Mateos & Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez)
- IMIDRA (y algunas notas a Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez)
- RDLey 14/2021, 6 julio, medidas urgentes reducción temporalidad empleo público
- Nueva cuestión prejudicial (Auto JS/3 Barcelona 27/6/21)
Pueden acceder al texto de la ponencia (PDF) en este enlace.
Y al vídeo de la misma a continuación
Espero que pueda ser de su utilidad.