Reacciones a la doctrina «Correia Moreira» en actividades intensivas en mano de obra en el sector público: la superación de un proceso selectivo deja de ser exigible si se ha asumido una parte esencial de la plantilla (SAN 26/10/21)

⚠️Nota:

El propósito de este blog es compartir contenido de forma totalmente GRATUITA.

La proliferación de empresas que utilizan la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) con ánimo de lucro y que se apropian del contenido de terceros sin ningún respeto por los derechos de autor, me ha llevado a restringir el contenido del blog únicamente a las personas SUSCRITAS.

🔓 La suscripción es totalmente GRATUITA y tramitarla solo lleva unos segundos a través, indistintamente, del apartado «SUSCRIPCIÓN» que aparece en la barra de MENÚ; o bien, en la barra lateral, a través del «ACCESO PARA SUSCRIBIRSE AL BLOG».

Una vez facilitado el nombre de usuario y el correo electrónico, deberán verificar la contraseña a través de un enlace que recibirán en el correo electrónico registrado.

Lamento los inconvenientes que este trámite pueda causar.

1 comentario en “Reacciones a la doctrina «Correia Moreira» en actividades intensivas en mano de obra en el sector público: la superación de un proceso selectivo deja de ser exigible si se ha asumido una parte esencial de la plantilla (SAN 26/10/21)

  1. Gracias por sus aportaciones continuas sobre actualidad jurídica, pero en este caso, la demanda estimada no es la de CGT sino la de otro sindicato SF, y así de claro lo dice el fallo de la sentencia. Yo no comparto la adecuación de la doctrina aplicada en este caso de la AN, pues está claro que el Tribunal Constitucional ha declarado que el mérito y capacidad es sólo para el art.23.2 que habla de FUNCIONES PUBLICAS que no empleo público. Además existen sentencias que ya han declarado que el personal laboral de contratas internalizadas no son INF sino PERSONAL SUBORGADO y así entiendo debiera de haber sido considerado el personal porque su CONVENIO SECTORIAL así lo dice y ello en relación al art.130 de la LCSP y teniendo además en cuenta que LOGIRAIL no es una administración sino una SOCIEDAD dentro del SECTOR FERROVIARIO sujeta a normas privadas salvo en lo relacionado a presupuesto sujeto a autorización del Ministerio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.