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Gracias Ignasi, veo que esto de darle «a la manivela» para aplicar EREs negociados antes de la reforma del 2012 es más habitual de lo que pensaba… El propio Tribunal Supremo lo deja caer, FJ 2º, ap. 2: «2- A la vista de estos antecedentes es fácil constatar la singular peculiaridad que supone el hecho de que el expediente de regulación de empleo del que trae causa el proceso se hubiere tramitado en el año 2009 conforme a la legislación anterior en materia de despido colectivos, que atribuía a la Autoridad Laboral la competencia para autorizar las extinción colectivas de contratos de trabajo, mientras que la situación jurídica generada tras la presentación por la empresa de su escrito de 5 de junio de 2019, así como la respuesta ofrecida por la administración, se producen varios años después y bajo la legislación vigente que ha suprimido esa intervención administrativa». Un auténtico disparate jurídico, un fraude de ley y abuso de derecho como la copa de un pino ¿Dónde queda la negociación en el centro de trabajo afectado para tratar de evitar o reducir los despidos? ¿Y el principio de actualidad de la causa? Madre mía, menos mal que se le está poniendo coto en sede judicial. Un abrazo