¿Una entidad que se financia mayoritariamente con ingresos públicos puede acogerse a un ERTE ex RDLey 8/2020?

 

La DA 17ª ET establece «Lo previsto en el artículo 47 no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado».

La pregunta que cabe plantearse es si, a la luz de la legislación de urgencia provocada por el COVID-19, las administraciones públicas y entidades de derecho público que se financien mayoritariamente con ingresos públicos pueden acudir a un ERTE ex RDLey 8/2020 (y sus prórrogas).

A mi modo de ver, existen argumentos para entender que estas entidades podrían acogerse a esta medida de contención del empleo (aunque se haya dictado alguna resolución judicial denegándolo – como por ejemplo, la SJS/2 Vitoria 27 de mayo 2020, núm. 63/2020).

Permítanme que comparta con ustedes unas breves (muy breves) notas al respecto.

Creo que es importante partir de la idea de que el derecho de emergencia se ha “superpuesto” al ordinario (hasta que la pandemia remita), coexistiendo en el tiempo y, por consiguiente, siendo aplicables simultáneamente en función de las circunstancias de cada caso.

De hecho, las normas del régimen no excepcional que se han visto reformadas para dar respuesta a las necesidades derivadas del COVID-19 han sido pocas.

La Exposición de Motivos del RDLey 8/2020 no permite concluir que tales entidades deban quedar excluidas de las medidas que prevé (o que esa fuera la voluntad explícita del Legislador):

«las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción»

Por otra parte, reparen que la literalidad del art. 22.1 RDLey 8/2020 (y sus prórrogas) es clave, pues, aunque contiene una remisión al art. 47 ET lo hace únicamente a sus “consecuencias” (y no al supuesto hecho y, por ende, tampoco a la citada DA 17ª ET):

«tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre» [la negrita es mía]

A su vez, tengan en cuenta que apartado 2 del art. 22 RDLey 8/2020 establece un conjunto de reglas específicas con respecto únicamente del “procedimiento” previsto en el citado art. 47 ET:

«En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias descritas en el apartado 1, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes» [la negrita es mía].

La literalidad del apartado 1 del art. 23 RDLey 8/2020 permitiría alcanzar una conclusión similar para los ERTE por CETOP, cuyo supuesto de hecho (ciertamente escueto) queda descrito en el mismo:

«En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes» [la negrita es mía].

De todo ello (y desconociendo si era el propósito del Legislador), a la luz de la literalidad de la norma, podría extraerse (salvo error y/o mejor doctrina) que el derecho de la emergencia estaría habilitando una posibilidad (contingente) no incluida en el régimen «ordinario».

 

 

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1 comentario en “¿Una entidad que se financia mayoritariamente con ingresos públicos puede acogerse a un ERTE ex RDLey 8/2020?

  1. Me permito compartir una idea sobre el alcance mismo de la DA 17ª ET y si realmente está excluyendo las medidas de regulación temporal de empleo por fuerza mayor en las AA.PP. y demás entidades públicas, cuando el único contenido del art. 47 respecto de esta causa es una remisión al art. 51. ¿Está realmente «previsto» en el art. 47 el ERTE por fuerza mayor, o sólo está en el art. 51 y desarrollo reglamentario? La fuerza mayor como causa está regulada de forma conjunta, tanto si es temporal como si es definitiva, en el art. 51 ET y en el RD 1483.
    El ET/1980 tenía un art. 47 enunciativo que se limitaba a hacer remisión al art. 51. En el ET/1995 ya se deslindan las medidas temporales de las definitivas, y así lo recoge también el desarrollo reglamentario. A partir de las reformas de 2010, se da contenido al art. 47 por causas ETOP, y se mantiene la fuerza mayor enunciada y su remisión al art. 51
    ¿Es una obviedad o un descuido que la DA 17ª sólo se pueda referir a causas ETOP, pues además añade términos como financiación, ingresos, mercado, etc. que carecen de sentido o utilidad ante la fuerza mayor?
    Muchas gracias por tus reflexiones y comentarios, siempre interesantes.

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