Sobre el tiempo de trabajo
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El tiempo es un elemento determinante de la relación de trabajo.
Como seres humanos (CARR, La pesadilla tecnológica, p. 301 y 302), aunque tenemos capacidad para hacer estimaciones bastante exactas del paso del tiempo (en horas y minutos), como si tuviéramos un mecanismo interno que permitiera medirlo con precisión, nuestra percepción es subjetiva y su representación puede verse fácilmente alterada por el contexto y, en particular, por nuestro estado emocional.
La aparición del reloj mecánico y su generalización a medida que se hacía más pequeño (siguiendo con el mismo autor, Superficiales, p. 61 y 62), modificó nuestra forma de vernos, pues, “una vez que el reloj había redefinido el tiempo como una serie de unidades de igual duración, en nuestra mente comienza a destacar el metódico trabajo mental de la división y la medición”. De hecho, el reloj personal recuerda a su propietario “el tiempo malgastado o perdido”, volviéndose en un “acicate clave para la realización personal y la productividad”.
No obstante, antes de la aparición de los relojes mecánicos y, por consiguiente, durante la mayor parte de la historia humana (Superficiales, p. 58), el tiempo ha sido experimentado por las personas como un flujo continuo y cíclico. Aunque se “tenía en cuenta”, esta “cuenta” se llevaba a cabo a través de instrumentos que atendían a este proceso natural (relojes de sol o de arena o clepsidras), sin “necesidad especial de medir el tiempo con precisión ni de fragmentar el día en pedacitos”. Los movimientos del Sol, la Luna y las estrellas era, para la mayor parte de las personas, el único reloj que necesitaban.
En efecto, en este período, al amparo de la “Ley Solar” (SUPIOT, Crítica del Derecho del Trabajo, p. 93 y 94), el tiempo de trabajo estaba vinculado esencialmente a los ciclos rotatorios terrestres y, por consiguiente, éstos delimitaban los momentos de reposo. Y la “Ley divina” complementó estos ciclos, estableciendo ciertos descansos.
Desde comienzos de la era industrial, el desarrollo de la luz artificial, no obstante, revolucionará nuestra cronobiología al hacer perder al Sol su predominio sobre la organización del trabajo de los hombres, mientras que “el triunfo de las ‘Luces’ legitimaba la supresión de los descansos que prescribía la Iglesia”.
En paralelo, el carácter patrimonial que los códigos decimonónicos atribuían al trabajo, “permitió (…) dotar de significado pleno a esta libertad nueva, al tratar el trabajo como una cosa utilizable en todo momento”.
El abuso que esta nueva libertad propiciaba y la necesidad de preservar la seguridad en el trabajo, pues, la salud de los trabajadores estaba tan comprometida que amenazaba a su supervivencia biológica, hizo que la legislación social tomara el “relevo de la antigua legislación solar y religiosa, sustituyéndola parcialmente por la racionalidad biológica y médica”.
En efecto, desde las primeras reglas que limitaban la jornada, la legislación social ha tenido por objeto “acomodar la esfera económica al respeto de las exigencias biológicas que pesan sobre la definición de la jornada laboral” (por cierto, hoy, 1 de octubre, se cumple el centenario de la entrada en vigor del Real Decreto de 3 de abril de 1919: Jornada máxima legal en todos los trabajos, Gaceta 4 de abril).
Y, complementando esta finalidad, a medida que se sucedían los cambios en la técnica y los modos de vida, la regulación del tiempo de trabajo ha acabado acogiendo otras (e importantes) preocupaciones merecedoras de protección.
Si bien es cierto que los importantes cambios legislativos introducidos por los recientes RDLey 6 y 8 de 2019 han confirmado estos propósitos, es muy probable que los desafíos que la sociedad digital plantea exijan nuevas intervenciones legislativas para reforzarlos y, quizás, integrar otros nuevos (hoy insospechados).
Sobre la «VI Jornada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tiempo de trabajo y descanso»
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La VI Jornada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social que me complace presentar tiene por objeto abordar las cuestiones más novedosas y controvertidas sobre la delimitación del concepto tiempo de trabajo y el control de jornada (1ª Ponencia), los descansos, vacaciones y permisos (2ª Ponencia), la adaptación del tiempo de trabajo por motivos familiares (3ª Ponencia) y el tiempo de trabajo en la economía de las plataformas (4ª Ponencia).
El propósito de la jornada, que tendrá lugar el próximo 12 de noviembre en Barcelona y que cuenta con la generosa participación de destacados exponentes de la academia, la judicatura y la inspección de trabajo, es abrir un espacio de análisis y reflexión alrededor de estas cuestiones y posibilitar el debate sobre las mismas.
El canal para la formalización de la inscripción ya está abierto y puede accederse a través de ESTE ENLACE.
Espero contar con su participación y que la Jornada pueda ser de interés.
Programa VI Jornada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UOC
12 de noviembre 2019 (Barcelona, UOC – Av. Tibidabo 39-43)