El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes en los que el concepto “grupo de empresas laboral” ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).
[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].
Tribunal Supremo
- Despido Colectivo (DC). GRUPO GASMEDI, S.L.U (Air Liquide). Nulidad del DC por no haberse negociado realmente las medidas de reestructuración pretendidas e implementadas por la empresa (movilidad geográfica, modificaciones sustanciales). Deliberaciones finalizadas sin acuerdo, seguidas de posterior ofrecimiento individual y masivo de adhesión a las propuestas empresariales. Confirmación de la SAN 72/2018. STS 29 de enero 2019 (rec. 168/2018)
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Despido Colectivo. Periodo consultas. Grupo de empresas. Legitimación pasiva. Ajustado a derecho porque ni se impugna concurrencia causas organizativas y productivas. Se puede demandar y está legitimada pasivamente la empresa matriz que no intervino periodo de consultas. Se desestima la revisión hechos probados. STS 17 de enero 2019 (rec. 156/2018)
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DESPIDO COLECTIVO por causas económicas, organizativas y productivas: Grupo Ericsson, EEM y ENI actúan como grupo de empresa a efectos laborales. EFF y EXM no constituyen grupo de empresas a efectos laborales con las codemandadas EFF y EXM. Entrega de documentación suficiente, los documentos no entregados no son relevantes ya que la información que proporciona los mismos se ha facilitado mediante la entrega de otros documentos. Se ha acreditado la concurrencia de las causas. No hay vulneración de la libertad sindical ya que el hecho de que durante el despido colectivo se produjera movilidad funcional, sucesión de empresa, cambios organizativos…no incide en el despido colectivo ni vulnera la libertad sindical. No se aprecia mala fe en la contratación de nuevos trabajadores. No hay fraude de ley en las dos sucesiones de empresas operadas al amparo del artículo 44 ET. STS 12 de diciembre 2018 (rec. 122/2018)
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RESUMEN: ZOZAYA GAS SL, TRANSPORTES HAM SA, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARBUROS METÁLICOS SA y ZOZAYA CISTERNAS SL, despido efectuado por la primera empresa por causas objetivas sin poner a disposición de los trabajadores la indemnización. Primer motivo: Cesión ilegal de trabajadores entre ZOZAYA GAS SL y CARBUROS METÁLICOS SA. Se estima. Segundo motivo: Inexistencia de grupo patológico de empresas entre ZOZAYA GAS SL y ZOZAYA CISTERNAS SL. Falta de contradicción. Voto Particular. STS 16 de mayo 2019 (rec. 3861/2016)
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La TGSS puede declarar la responsabilidad solidaria de las empresas integrantes de un grupo por deudas a la Seguridad Social, aunque no reclame el pago a todas. STS\C-A 22 de noviembre 2018 (rec. 2507/2016)
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SEGURIDAD SOCIAL: COTIZACIÓN: RESPONSABLES DEL PAGO: SOLIDARIOS: acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria: procedencia: la TGSS puede declarar la responsabilidad solidaria de un Ayuntamiento respecto de una deuda contraída por una sociedad mercantil que actúa como medio propio del ente local en forma análoga a lo que acontece con los denominados «grupos de empresa»; la TGSS es competente para efectuar la declaración de derivación de responsabilidad por impago de cuotas de la seguridad social de una sociedad anónima en situación de concurso cuya titularidad ostenta un ente público local la cual, una vez declarada, podrá ser sometida al control jurisdiccional de la jurisdicción contencioso-admininistrativa: DOCTRINA DEL TS. STS\C-A 13 de junio 2019 (rec. 6701/2017)
Audiencia Nacional
- GRUPO DE EMPRESAS PATOLÓGICO: inexistencia: no consta la existencia de confusión patrimonial, ni confusión de plantillas, ni uso abusivo de la personalidad entre las empresas demandadas. SAN 3 de diciembre 2018 (rec. 274/2018)
Tribunal Superior de Justicia
- GRUPO DE EMPRESAS: inexistencia de responsabilidad solidaria, por falta de concurrencia de los requisitos exigidos al efecto. STSJ Galicia 15 de mayo 2019 (rec. 729/2019)
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GRUPO DE EMPRESAS: existencia de agrupación mercantil de empresas; pero debiéndose desestimar la responsabilidad solidaria por no constituir un grupo patológico a efectos laborales. STSJ Galicia 10 de abril 2019 (rec. 263/2019)
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GRUPO DE EMPRESAS: procedencia de la responsabilidad solidaria por concurrir los requisitos exigidos para ello. EXTINCIÓN IMPROCEDENTE DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS: por falta de prueba de la afectación global del grupo de empresas. STSJ Galicia 28 de diciembre 2018 (rec. 2464/2018)
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GRUPO DE EMPRESAS: responsabilidad solidaria por despido improcedente: existencia. STSJ Madrid 5 de abril 2019 (rec. 1062/2018)
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GRUPO DE EMPRESAS A EFECTOS LABORALES: inexistencia: falta de prueba de funcionamiento unitario, confusión patrimonial, unidad de caja, personalidad jurídica aparente, ni abusiva dirección unitaria, entre las entidades codemandadas. STSJ Madrid 11 de febrero 2019 (rec. 872/2018)
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GRUPO PATOLÓGICO DE EMPRESAS: denegación: inexistencia de dirección unitaria, unidad de caja, confusión patrimonial o de plantillas: Confederación Empresarial de la Comunidad Valenciana. SUCESIÓN DE EMPRESAS: inexistencia de sucesión entra la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Valenciana y la Confederación Empresarial de la Comunidad Valenciana, al no darse los requisitos exigidos para ello. DESPIDO COLECTIVO IMPROCEDENTE: la Confederación Empresarial de la Comunidad Valenciana nada puede reclamar en cuanto a la calificación del despido y sus efectos, pues nada tiene que ver en el asunto, al no haberse apreciado ni grupo de empresas, ni sucesión. STSJ Com. Valenciana 21 de marzo 2019 (rec. 283/2019)
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CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO: fraude de ley: estimación: contratación temporal realizada para prestar servicios en empresa dedicada a la enseñanza: duración del contrato coincidente con la duración del curso escolar: actividad permanente, para cuya ejecución cabe la contratación indefinida a tiempo parcial. DESPIDO IMPROCEDENTE: consecuencias: responsabilidad solidaria: estimación: existencia de grupo de empresas a efectos laborales: desarrollo de la misma actividad empresarial formativa, teniendo una denominación comercial básica común, una misma dirección, un mismo domicilio de la actividad y existiendo una confusión de plantillas. STSJ Murcia 16 de enero 2019 (rec. 484/2018)
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GRUPO DE EMPRESAS: inexistencia de responsabilidad solidaria, por falta de concurrencia de los requisitos exigidos al efecto. STSJ Murcia 26 de septiembre 2018 (rec. 222/2018)
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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES: nulidad de la extinción del contrato durante el período de prueba: denegación: no se aprecia discriminación por no ser tomada en consideración la enfermedad como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad o en la estigmatización como persona enferma de quien la padece. GRUPO DE EMPRESAS: inexistencia de responsabilidad solidaria, por falta de concurrencia de los requisitos exigidos al efecto. STSJ Cataluña 21 de diciembre 2018 (rec. 4571/2018)
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DESPIDO OBJETIVO IMPROCEDENTE: causas económicas: existencia de un grupo de empresas fraudulento, entre un empresario individual y la sociedad mercantil de la que es administrador único, figurando únicamente en la carta de despido los datos económicos del empresario individual: empresas que se dedican a la misma actividad de imprenta, colaborando en la cumplimentación de los pedidos, y prestando el trabajador despedido servicios indistintamente para ambas como repartidor. STSJ And\Sevilla 13 de diciembre 2018 (rec. 4366/2017)
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GRUPO DE EMPRESA: inexistente: por ausencia de requisitos. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: cese improcedente por error inexcusable en indemnización puesta a disposición del trabajador, al ser estar inferior a la que le corresponde en una cuantía significativa. STSJ And\Sevilla 22 de noviembre 2018 (rec. 4152/2017)
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