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Muy acertado su análisis, que comparto, del caso del que es objeto la sentencia del TS. Me temo que, si los recursos económicos y de otro tipo se lo permiten a la persona afectada por esta injusta sentencia, habrá recurso ante el TJUE que espero le dará la vuelta, siempre que dicho tribunal emplee los mismos criterios que utilizó en el caso Tyco (lo cual parece probable dada la similitud entre ambos casos y siendo un hecho que la Directiva 2003/88 no ha sufrido modificación y parece haber un consolidado consenso en cuanto a los lindes en su interpretación). Como usted y con usted «habrá que estar expectantes a eventuales reacciones».
Una última pregunta que sigue en la línea de mis anteriores comentarios y opiniones: ¿estamos ante un nuevo dislate del TS?
Añadir a mi anterior comentario una corrección: es un sindicato mayoritario el que planteó la demanda (frente a la empresa y a otro sindicato mayoritario), no una persona, y por tanto es aquel sindicato el que puede llevar el caso ante el TJUE.
Y añadir una reflexión: parece que en este sector de la ayuda al domicilio, por un lado hay empresas que tienen un centro de trabajo y disponen de vehículos para sus empleados, los cuales inician su actividad laboral una vez están en ese centro bajo las órdenes e instrucciones del empresario (art. 34.5 ET), y desde ahí realizan sus desplazamientos a los domicilios de los cluentes, volviendo minutos antes de finalizar la jornada al centro al objeto de llevar las tareas finales de la misma. Y por otro lado, están esas otras empresas sin centro o con centros virtuales de trabajo (al modo de lo que ocurría en el caso Tyco). Y es aquí donde surge el conflicto y el origen de la demanda, porque los trabajadores no inician la jornada en el desplazamiento al primer cliente ni la continúan durante el desplazamiento desde el ‘centro de trabajo’ del último cliente al propio domicilio del empleado. Y esto es lo que falla el TS.
Ahora bien no habría una competencia desleal entre ambos tipos de empresas puesto que las últimas, con centros virtuales o sin centros fisicos, tendrían trabajadores empleando una mayor cantidad de tiempo a la realización de los servicios de ayuda a domicilio que las primeras cuyos primeros y últimos desplazamientos de sus empleadas ya son considerados tiempos de trabajo efectivo, lo cual no ocurre, según sentencia el TS, en los desplazamientos primeros y últimos de las trabajadoras de las últimas. Y además las empresas con centros de trabajo físicos y con vehículos propios para su uso por las trabajadoras estarían en franca desventaja con las otras. Con lo que parece que con esta sentencia se añade más desventajas a las empresas físicas pues ‘perderían’ productividad de sus empleados y seŕían menos competitivas porque también tendrían mayores costes fijos que las otras. Y peor aún se amplía la precariedad de las condiciones laborales de las trabajadoras, con contratos a tiempo parcial, mal remuneradas y con obligación de poner herramientas de trabajo en una relación laboral de ajenidad.
Mal nos irá a los trabajadores y a las empresas legales, si desde los Altos Tribunales se dan por buenas prácticas que no ponen freno al abuso del empleador sobre el empleado.