Convenio colectivo de empresa y límites a la prioridad aplicativa derivados del principio de correspondencia

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En el marco de las XXXVI Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, celebradas en Córdoba, 23 y 24 de noviembre de 2017, con el título «La negociación colectiva tras las reformas legales. Especial referencia a Andalucía», tuve la oportunidad de presentar una comunicación con el título:

«Límites a la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa a la luz del principio de correspondencia«.

El esquema de mi exposición es el siguiente:

1. Reforma de 2012, convenio colectivo de empresa y principio de correspondencia: delimitación del debate
2. El principio de correspondencia: elementos delimitadores
3. Concreción judicial de la violación del principio de correspondencia
4. La excepción a una sólida línea doctrinal: la STS 23 de febrero 2017 (rec.
146/2016)
5. Contratas que comparten centro de trabajo con la principal y (posible)
violación del principio de correspondencia
6. La prioridad aplicativa no es extensible al convenio colectivo de ámbito
inferior al de empresa
7. Valoración final: un “contrapunto” a la reforma de 2012 y algunas
“alternativas”

Aunque ha pasado algo de tiempo, en la medida que el libro de actas de las citadas Jornadas ya está disponible online, he pensado que, quizás (en tanto que desde entonces la doctrina jurisprudencial se ha mantenido en lo esencial estable), podría ser interesante facilitar el acceso a mi comunicación a través de este enlace.

También puede accederse a la obra completa en este.

 

 

 

 

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