Relación de sentencias recientes (TS/TSJ/JS) sobre sucesión de empresa – art. 44 ET (ENE’19)

Ignasi Beltran_0227_038

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El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 44 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).

[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].

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Tribunal Supremo


▪️ Empresas de seguridad. Sucesión. Deber de subrogación. La reducción de la contrata no libera, sin más a la nueva adjudicataria del deber de subrogarse en los contratos de los trabajadores empleados por la saliente, aunque existan causas objetivas para justificar el cese que debe acordar ella. Si la reducción de la contrata va pareja a la adjudicación de parte de la actividad a otra contratista, esta deberá subrogarse en los contratos que proporcionalmente correspondan. Por congruencia, la sentencia que así lo estima debe condenar, según las sentencias que se citan, a la empresa que considera responsable, aunque no se haya pedido. Reitera STS/4ª de 8 mayo y 17 julio 2018 (rcud. 3484/2016 y 2834/2016). STS 30 de octubre 2018 (rec. 3767/2016)

▪️SUCESION DE EMPRESA. Sucesión en la contrata del servicio de inspección, asistencia a operaciones e intervención antipolución en la monoboya e instalaciones marinas de una refinería de petróleos. Asunción por la empresa entrante de 6 de los 10 trabajadores de la empresa saliente: No hay sucesión de plantilla cuando la actividad precisa de una infraestructura de medios materiales significativa e imprescindible. STS 26 de octubre 2018 (rec. 2118/2016)

Un comentario crítico al respecto aquí

▪️ SEGURIDAD SOCIAL: Cotización: responsables del pago: solidarios sucesión empresarial: concurrencia de deudas pendientes: aportación de certificados que no afirman claramente la inexistencia de dichas deudas: vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima: inexistencia: derivación de responsabilidad procedente. STS\C-A 24 de octubre 2018 (rec. 2701/2016)

▪️ Salarios y sucesión de contratas en la limpieza de locales. Hay transmisión o sucesión de empresas cuando en esta actividad en la que lo relevante es la mano de obra – no la infraestructura – la empresa saliente se hace cargo de una parte significativa de la plantilla y cuando el convenio colectivo, como es el caso, la establece obligatoriamente si se cumplen las condiciones pactadas. La sentencia del TJUE C-60/17 Somoza Hermo determina que la Sala reconsidere la doctrina anterior sobre la aplicación de la norma del convenio que exonera a la empresa entrante de las deudas salariales de la saliente y pase a contemplar esa situación desde la perspectiva de una transmisión o sucesión empresarial tal y como se establece en el número 3 del art. 44 ET. STS 24 de octubre 2018 (rec. 2842/2016)

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▪️ SUCESION DE CONTRATAS EN EL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES: Hay sucesión de empresas cuando la actividad descansa en la mano de obra y la empresa entrante se hace cargo de una parte significativa de la plantilla, el Convenio Colectivo establece dicha subrogación y se cumplen las condiciones pactadas a tal efecto. RESPONSABILIDAD POR DEUDAS SALARIALES DE LA EMPRESA SALIENTE, AL MOMENTO DE LA SUCESION: La empresa entrante debe responder de las deudas salariales de la empresa saliente, existentes al momento de la sucesión, en virtud del art. 44.3 ET. Reitera doctrina recogida en SSTS de 27 de septiembre de 2018, R. 2747/2016, 24 de octubre de 2018, R. 2842/2016. STS 25 de octubre 2018 (rec. 4007/2016)

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▪️ Reversión del servicio de limpieza a la empresa principal (gimnasio), sin transmisión de infraestructura ni asunción de plantilla. ONET ESPAÑA S.A. La subrogación prevista en el convenio aplicable a la empresa principal no puede disciplinar el proceso de reversión de la actividad de limpieza que tenía externalizada. De conformidad con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ. C.C. C.C. STS 26 de noviembre 2018 (rec. 2128/2016)

▪️ SUCESION DE EMPRESAS. Reversión del servicio de restauración al Ministerio de Defensa que había puesto a disposición de la adjudicataria la infraestructura y los medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad. Reitera doctrina recogida en SSTS de 19 de septiembre 2017, en los recursos 2612/2016 , 2629/2016 , 2650/2016 y 2832/2016, 19 de diciembre de 2017, R. 2800/2016, 20 de abril de 2018, R. 2764/2016 y de 5 de junio de 2018, R. 584/2016. UCALSA, SA. STS 10 de octubre 2018 (rec. 2767/2016)

▪️ SUCESION DE EMPRESAS: no se aplica el mismo convenio colectivo de la empresa cedente en situación de ultraactividad (Convenio Colectivo de Hostelería para la Provincia de Pontevedra 2011-2015), sino el I Convenio colectivo estatal de restauración colectiva que establece su aplicación a la finalización de la vigencia inicial ordinaria de los convenios de aplicación anterior, tratándose de un supuesto de sucesión de convenios colectivos al que resulta aplicable la doctrina jurisprudencial sobre el principio de modernidad. STS 24 septiembre 2018 (rec. 173/2017)

▪️ Sucesión de empresas: adjudicataria en fase de liquidación de empresa concursada. Aplicación del art. 44 ET. CUBIGEL y HUAYI COMPRESSOR. Reitera solución de STS 823/2018 de 12 septiembre (rcud. 1549/2017), que sigue doctrina de SSTS 209/2018 de 27 febrero (rcud.112/2016); 455/2018 de 26 abril (rcud. 2004/2016); 754/2018 de 7 julio (rcud. 3525/2016) y otras. SSTS (3) 27 de noviembre 2018 (rec. 1902/2017; y rec. 1685/2017; rec. 1958/2017)

▪️ MGO BY WESTFIELD SLU adquiere la unidad productiva de GRUPO MGO SA, en la fase de liquidación del concurso de esta última, haciendo constar el Juez de lo Mercantil en el auto de adjudicación que la sucesión de empresa, a efectos laborales, se produce exclusivamente respecto de aquellos trabajadores que continúan, no con los que no continúan en la empresa, porque sus contratos ya se han extinguido. Se produce sucesión de empresa, en virtud de lo establecido en el artículo 44 ET. Reitera doctrina STS de 27 de febrero de 2018, recurso 112/2016, 26 de abril de 2018, recurso 2004/2016 y 5 de junio de 2018, recurso 471/2017. SSTS (5) 3 y 17 de octubre 2018 (rec. 323/2017; y rec. 3710/2017; rec. 3664/2017; rec. 259/2017rec. 1773/2017; y rec. 2340/2017)

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Tribunal Superior de Justicia


▪️ EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CESE DE LA ACTIVIDAD POR JUBILACIÓN DEL EMPRESARIO: improcedencia: sucesión de empresa. STSJ Murcia 19 de septiembre 2018 (rec. 119/2018).

▪️ LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES: subrogación empresarial: respeto de pacto de vacaciones estipulado entre la representación de los trabajadores y la anterior empresa adjudicataria. STSJ Asturias 25 de julio 2018 (rec. 1530/2018).

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Juzgado de lo Social


▪️ MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO IMPROCEDENTE: reducción salarial a trabajadores subrogados, a los cuales, había que respetar sus condiciones laborales; la responsabilidad no alcanza al Ministerio de Defensa, pues los servicios de vigilancia Museo del Ejército en Toledo no corresponde a la actividad propia del mismo. SJS/1 Toledo 17 septiembre 2018 (núm. 417/2018).

 

 

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Puede accederse a otros recopilatorios sobre este artículo en este enlace y a análisis críticos sobre esta materia en este

Y a otros «Recopilatorios monográficos de sentencias» aquí; y al «Popurrí de novedades judiciales» aquí

 

 

 

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