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Indudablemente se produce, como usted señala, una desigualdad de trato hacia las parejas constituídas en matrimonio, con o sin convivencia bajo el mismo techo que el TS ha pasado por alto.
Desde luego, no puedo estar en desacuerdo con las argumentaciones del TS porque su interpretación se ajusta a lo que el artículo 275 del TRLGSS/2015 establece. Aunque si seguimos las directrices hermeneúticas establecidas en el artículo 3 del Código Civil, (según el cual las leyes se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas, y en la medida de lo posible con equidad), y tomamos en consideración el contexto sociocultural actual en el que las relaciones de pareja adoptan formas diferentes a las que tradicional e históricamente se imponían, tal vez sí se podría haber denegado el subsidio a la pareja de hecho, siempre y cuando no se hubiese seguido la interpretación del mencionado artículo 275 atendiendo sólo a los preceptos de la primera parte del artículo 3 CC (esto, el sentido propio de las palabras), y obviando lo referente a la realidad social y tiempo en que se han de aplicar las normas.
En cualquier caso, como usted indica, parece claro que se impone un cambio legislativo en la LGSS que atienda esa realidad social de nuestros días, si bien yo me inclino por que la futura modificación legislativa varíe los criterios para la concesión o denegación del subsidio en el sentido de elevar el porcentaje del SMI que se tiene en cuenta ahora (75%), por parecerme una cantidad insuficiente, incluso en el caso de que se incrementase dicho salario mínimo, y de esta manera más desempleados puedan tener derecho al subsidio por desempleo.
Buenas tardes. Mi caso es el siguiente:
1. Tengo reconocida una incapacidad permanente absoluta en grado 33%.
2. Mantengo mi alta como demandante de empleo desde el 3019.
3. Cobro una pensión por la discapacidad de 689€ brutos al mes.
4. En febrero de este año renové la ayuda del RAI por ser discapacitado y poderla renovar consecutivamente y me fue denegada aludiendo a que tenia rentas superiores al 75% del SMI.
5. No tengo ni he tenido ningún ingreso fuera de mi pensión y el RAI.
Mi pregunta es para calcular el 75% del SMI se considera el bruto anual de 13.300? Como dice el RD Let 231/2020. No entiendo si me lo concedieron hace 11 meses, al renovarlo dicen que no cumplo.
Gracias por su proxima respuesta y espero sirva para otros casos similares al mío.