Subsidio por desempleo por cargas familiares e ingresos de la unidad familiar: no computan los de la pareja de hecho del solicitante

 

La STS 17 de octubre 2018 (rec. 3600/2016) ha resuelto que para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar, a efectos de lucrar el subsidio por desempleo por cargas familiares, no han de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho del solicitante.

Se trata de un pronunciamiento importante cuya fundamentación, como expondré en la valoración crítica, me suscita una duda (no resuelta por la sentencia) en términos del principio de igualdad. No obstante, veamos con carácter previo, los detalles del caso y el recorrido judicial.

 

A. Detalles del caso

El origen del conflicto surge a raíz del reconocimiento del subsidio durante 720 días y una prórroga posterior por el mismo tiempo. Antes de finalizar este período el SPEE inicia (diciembre 2012) expediente de extinción de prestaciones y percepción indebida desempleo por superación de rentas de lo unidad familiar, declarando posteriormente la percepción como indebida (noviembre 2013).

Es importante tener en cuenta que a fecha de la solicitud de su reanudación la solicitante convivía con su pareja de hecho con la que tienen un hijo en común. Esta pareja de hecho fue inscrita con posterioridad en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía (abril 2013). La solicitante percibía subsidio por desempleo por importe de 426 € mensuales; y su pareja la cantidad de 1.690,11 € mensuales. Ambos progenitores conviven en el mismo domicilio, vivienda habitual en cotitularidad y sobre la que abonan en común los gastos de hipoteca y demás gastos de uso y mantenimiento. Igualmente ambos sostienen a las necesidades del hijo en común. Perciben además 350 € mensuales de ayuda a la dependencia derivada de la situación de su hijo, el cual además percibe 1.000 € anuales.

Revocada la resolución del SPEE por la SJS/3 Córdaba 4 de diciembre 2014, ésta fue confirmada por la STSJ Andalucía\Sevilla 24 de febrero 2016 (rec. 879/2015). La sentencia entiende que, teniendo en cuenta el importe obtenido por rentas de trabajo por el progenitor conviviente, que asciende a 1690,11 E/mes, dividido entre los tres miembros de la unidad familiar, determina que se supere el límite establecido por el artículo 215 de la LGSS, puesto que el 75% del SMI asciende a 481,05 €.

Disconforme, la solicitante presentó recurso de casación aportando como sentencia de contraste la STSJ Canarias\Las Palmas 19 de febrero 2015 (rec. 846/2014). En síntesis, entiende que la literalidad de la norma reglamentaria es absolutamente clara ya que no incluye como miembro de la unidad familiar a la pareja de hecho, debiendo tenerse en cuenta que la finalidad de la norma no es la de proteger a la familia sino la de subvenir a las necesidades económicas de los parados con especiales dificultades de inserción laboral carentes de ingresos mínimos para garantizar su subsistencia.

 

B. Fundamentación

Superado el juicio de contradicción, los argumentos del TS para confirmar la doctrina de la sentencia de contraste son los siguientes:

Primero: La interpretación literal del artículo 215.2 LGSS (actual artículo 275.3), pues, «con una claridad meridiana enumera de forma exhaustiva aquellas personas cuyo parentesco con el beneficiario supone que constituyen responsabilidades familiares».

Segundo: La interpretación teleológica de la norma (que según el art. 215 LGSS – hoy  274), pues, la protección se otorga al desempleado, no a la familia, que se tiene en cuenta a efectos de determinar la situación económica del solicitante de la prestación.

Tercero: El precepto ha permanecido invariable desde 1994 (RDLeg 1/1994), a pesar de las numerosas modificaciones que se han introducido en el mismo.

Cuarto: La STS, Sala Cuarta de 24 de febrero de 2000 (rec. 2117/1999) ha reconocido el derecho a percibir prestación de desempleo a una trabajadora que era pareja de hecho del empresario, entendiendo que tal situación no es equiparable por analogía, a la de cónyuge:

«Cuando el art. 1.3 e) del ET habla de parientes se está refiriendo a los que tienen su origen en uniones matrimoniales, en ningún caso se comprende a la uniones estables de hecho, por tanto, no es de aplicación dicho precepto para denegar la prestación de desempleo, sino lo dispuesto en el art. 1.1 ET, existiendo una relación laboral al concurrir las notas de dependencia y ajeneidad que caracterizar a ésta. El mero hecho de la convivencia more uxorio, no determina la existencia de la relación familiar, sin que pueda ser de aplicación, por analogía como sostiene la sentencia recurrida la presunción favorable a la existencia de relaciones familiares previstas en el art. 1.3 e) del ET; sino se aplica dicha presunción en otros supuestos como los aludidos en esta misma fundamentación en materia de Seguridad Social, no cabe que cuando la norma beneficia a dichas personas, se interpreta en sentido contrario, invocando la analogía cuando se perjudica».

y Quinto: Por su parte la STS 5 de diciembre de 2008 (rec. 2548/2006), ha resuelto que ha de interpretarse literalmente el artículo 215.2 de la LGSS y, recuerda que, la conforme a la STS 15 de febrero  2017 (rec. 2921/2015), se archivó el expediente, no porque se tratara de una pareja de hecho, sino porque el solicitante desatendió el requerimiento del SPEE de aportar ciertos datos para acreditar las rentas de las que disponía el menor.

 

C. Valoración crítica

A mi modo de ver, si bien es cierto que la literalidad del art. 215.2 LGSS (hoy 275.3) es la que es y que el legislador no ha modificado el precepto en las diversas oportunidades que ha tenido (y sin menospreciar la situación de especial dificultad de esta familia), la principal duda que me plantea el razonamiento del TS es cuál es la razón objetiva que justificaría la existencia de un trato desigual con respecto a las personas con una unión matrimonial.

Especialmente, porque este es un elemento central de la sentencia de contraste (STSJ Canarias\Las Palmas 19 de febrero 2015, rec. 846/2014). Y lo es porque la Entidad Gestora en esa ocasión aporta como elemento argumentativo la STSJ Cataluña 2 de abril 2014 (rec. 8921/2010 – no localizada con estas referencias), que entiende que si no se incluyeran a las parejas de hecho, se estaría dispensando un trato desigual constitucionalmente injustificado.

No obstante, esta es una cuestión que no aborda la sentencia objeto de este comentario (y creo que hubiera sido un aspecto interesante a abordar – pues, esta dimensión constitucional, en estos momentos, ha quedado en el aire).

Por otra parte, creo que también es razonable que, como expone la sentencia casada, aunque el precepto de referencia no menciona expresamente a la pareja de hecho,

«éste tampoco puede ser excluido si se pretende realizar un cómputo adecuado de los ingresos de los que dispone la unidad familiar, de la misma forma que habrían de computarse los abonos que efectuara el progenitor con tal fin en caso de que no concurriera la convivencia more uxorio que se aprecia en el supuesto examinado».

En todo caso (añadiéndose a la extensa lista de «tareas» pendientes del Legislador en materia «social»), no estaría mal que se recogiera en la LGSS alguna referencia a esta cuestión.

 

 

 

 

2 comentarios en “Subsidio por desempleo por cargas familiares e ingresos de la unidad familiar: no computan los de la pareja de hecho del solicitante

  1. Indudablemente se produce, como usted señala, una desigualdad de trato hacia las parejas constituídas en matrimonio, con o sin convivencia bajo el mismo techo que el TS ha pasado por alto.
    Desde luego, no puedo estar en desacuerdo con las argumentaciones del TS porque su interpretación se ajusta a lo que el artículo 275 del TRLGSS/2015 establece. Aunque si seguimos las directrices hermeneúticas establecidas en el artículo 3 del Código Civil, (según el cual las leyes se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas, y en la medida de lo posible con equidad), y tomamos en consideración el contexto sociocultural actual en el que las relaciones de pareja adoptan formas diferentes a las que tradicional e históricamente se imponían, tal vez sí se podría haber denegado el subsidio a la pareja de hecho, siempre y cuando no se hubiese seguido la interpretación del mencionado artículo 275 atendiendo sólo a los preceptos de la primera parte del artículo 3 CC (esto, el sentido propio de las palabras), y obviando lo referente a la realidad social y tiempo en que se han de aplicar las normas.
    En cualquier caso, como usted indica, parece claro que se impone un cambio legislativo en la LGSS que atienda esa realidad social de nuestros días, si bien yo me inclino por que la futura modificación legislativa varíe los criterios para la concesión o denegación del subsidio en el sentido de elevar el porcentaje del SMI que se tiene en cuenta ahora (75%), por parecerme una cantidad insuficiente, incluso en el caso de que se incrementase dicho salario mínimo, y de esta manera más desempleados puedan tener derecho al subsidio por desempleo.

  2. Buenas tardes. Mi caso es el siguiente:
    1. Tengo reconocida una incapacidad permanente absoluta en grado 33%.
    2. Mantengo mi alta como demandante de empleo desde el 3019.
    3. Cobro una pensión por la discapacidad de 689€ brutos al mes.
    4. En febrero de este año renové la ayuda del RAI por ser discapacitado y poderla renovar consecutivamente y me fue denegada aludiendo a que tenia rentas superiores al 75% del SMI.
    5. No tengo ni he tenido ningún ingreso fuera de mi pensión y el RAI.
    Mi pregunta es para calcular el 75% del SMI se considera el bruto anual de 13.300? Como dice el RD Let 231/2020. No entiendo si me lo concedieron hace 11 meses, al renovarlo dicen que no cumplo.
    Gracias por su proxima respuesta y espero sirva para otros casos similares al mío.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.