Cartas del Ministerio de Trabajo, conversión de contratos temporales irregulares y «nudges»

 

El recurso a la contratación temporal irregular es, en muchos casos, la opción preferida porque las consecuencias derivadas del incumplimiento de la legalidad no es suficientemente disuasivo. En efecto, si bien es cierto que la contratación temporal ilegal lleva aparejada su calificación como indefinida y una sanción administrativa al empresario, la esperanza de los trabajadores de volver a ser contratados reduce (en muchas ocasiones) estas reclamaciones.

Además, la amenaza de la sanción administrativa no parece que sea suficientemente disuasiva, bien, porque la cuantía no es suficientemente elevada (o inferior al beneficio/provecho obtenido en caso de incumplimiento), y/o bien, porque la probabilidad de ser sancionado es escasa. Lo que precipita una espiral negativa que se retroalimenta, pues, la ausencia de sanción contribuye a extender la convicción de que el incumplimiento es generalizado entre los ciudadanos y, por consiguiente, que los poderes públicos son tolerantes con él. Lo que lo convierte en un poderoso factor acelerador de su extensión.

No obstante, en ocasiones, es posible modificar la conducta de los ciudadanos informándoles de lo que están haciendo los demás. Tal y como exponen THALER y SUNSTEIN (2009, Un pequeño empujón, p. 85 y 86), a propósito de la implementación de estrategias para fomentar el cumplimiento de la legislación fiscal,

“algunos contribuyentes tienden a violar la ley por la percepción equivocada – seguramente basada en los casos que airean los medios de comunicación – de que el porcentaje de ciudadanos que cumplen la ley es bastante bajo”.

Pues bien, como exponen dichos autores, en un experimento llevado a cabo en Estados Unidos (Minnesota) se constató que a los ciudadanos “cuando se les informó de que el cumplimiento de la Ley era en realidad alto, la posibilidad de que defraudaran se redujo”.

Lo que permite a los autores citados a concluir que

al menos hasta cierto punto, las conductas deseables o no deseables pueden fomentarse atrayendo la atención pública hacia lo que hacen los demás”.

Este tipo de actuaciones (que denominan “nudges” – o “acicates”) se integran en lo que se ha venido a denominar “paternalismo libertario” – o “un pequeño empujón” [THALER, R. (2016). Todo lo que he aprendido con la psicología económica, p. 427 a 453].

En este sentido, creo que es interesante sintetizar muy brevemente el sentido de estos conceptos. Como expone el citado autor – recuérdese Premio Nobel de Economía 2017 – (p. 446),

“en un mundo cada vez más complicado no se puede esperar que todos tengamos los conocimientos y la experiencia necesaria para tomar decisiones óptimas en todos los ámbitos en los que tenemos que tomarlas, pero todos deseamos defender nuestro derecho a elegir por nosotros mismos, aunque en ocasiones cometamos errores. ¿Existe alguna forma de ayudar a las personas para que tomen lo que ellas mismas consideren buenas decisiones, tanto antes como después de tomarlas, sin forzarlas explícitamente a decantarse por una u otra? Por paternalismo queremos expresar el intento de ayudar a que la gente pueda alcanzar sus propios objetivos. Si, por ejemplo, alguien nos pregunta cómo llegar a la estación de metro más cercana y nosotros le damos indicaciones precisas, estamos actuando de manera paternalista según nuestra definición. Y empleamos el adjetivo ‘libertario’ con el sentido de ayudar pero sin restringir las opciones posibles”.

Y, añade (p. 448 y 449):

“como las personas son Humanos, no Econs [refiriéndose al Homo economicus] (…), tienden a cometer errores predecibles, por lo que, si somos capaces de predecir tales errores, podremos diseñar políticas que reduzcan la magnitud de los mismos (…). No pretendemos decirle a nadie lo que debe hacer, sino ayudarle a lograr sus propios objetivos”.

Su objetivo es (p. 446)

“influir en las decisiones de la gente de una manera tal que quienes eligen se encuentren en mejor situación para juzgar por si mismos” .

Pues bien, hecha esta breve exposición y volviendo a la contratación temporal irregular, me pregunto si el envío masivo de cartas a empresas por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de este verano podría integrarse dentro de la categoría de «nudge» y si se inspiró en la idea de que las conductas deseables o no deseables pueden fomentarse atrayendo la atención pública hacia lo que hacen los demás.

Como se sabe, en agosto 2018, estas misivas se enviaron tras detectar que había más de 80.500 contratos temporales que habían superado su tiempo legal establecido. Aunque el contenido de estas cartas probablemente no sea plenamente coincidente con el del experimento norteamericano brevemente expuesto, el hecho de que un total de 46.554 contratos pasaran a ser indefinidos (lo que supone un porcentaje de conversión de casi el 58%) es una evidencia clara del extraordinario potencial de este tipo de actuaciones.

Debo admitir que no soy un experto en la materia (puede decirse que estoy en un estadio de «acumulación de lecturas»), pero ¿no creen que lo expuesto describe un amplio campo que recorrer?

 

 

1 comentario en “Cartas del Ministerio de Trabajo, conversión de contratos temporales irregulares y «nudges»

  1. Interesantísima reflexión, Ignasi.

    Aunque creo que las razones del abuso de temporalidad son demasiado complejas: se confunden la debilidad congénita de nuestra economía y los mercados; el tamaño pequeño o mediano de una gran parte de nuestras empresas; la consiguiente ausencia de verdaderas políticas de recursos humanos meditadas y profesionalizadas; la rigidez y costes que impone, a veces, la norma laboral; la inseguridad de haber acertado o no con el candidato/a contratado/a; incluso un componente cultural tan latino: esa tendencia de muchos a defraudar.

    Todo ello (y muchos otros factores más) llevan a que el empresario, mientras pueda, huya de atarse y asuma convencido el riesgo de la ilegalidad; en la que probablemente ni esté pensando, porque lo que tiene primero en mente al suscribir el contrato temporal es su necesidad productiva, su obligación de cumplir con su cliente, y de que le cuadren las cuentas.

    Para mí el debate es si las vías de flexibilidad que el legislador está ofreciendo a las empresas (en este caso, el régimen de contratación temporal) es el adecuado, porque si su incumplimiento es tan masivo, es evidente que algo está fallando, que estamos en medio de un diálogo de sordos. Podemos empeñarnos en hacer cumplir esa regulación, pero ¿y si el problema no es de «reeducar» al empresario? ¿Y si el problema es que la fórmula no es acorde con la realidad empresarial y sus necesidades?

    En fin, tendríamos para debatir largo tiempo sobre el tema. Gracias por tus magníficos posts.

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