La sucesión de plantillas en el sector de servicios (Ponencia)

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En el marco de las III Jornadas del Gabinete Jurídico de la UGT de Catalunya, que conmemora su 40 aniversario (y tiene lugar en Barcelona – 14 y 15 de junio 2018), he tenido la oportunidad de participar en una mesa redonda para debatir sobre «La sucesión de plantillas en el sector de servicios«, juntamente con el Profesor Salvador del Rey Guanter y el Magistrado Xavier González de Rivera Serra.

Como recordarán los lectores, este es un tema que he abordado en diversas ocasiones en el blog y en algunos trabajos académicos.

Pues bien, el objeto de esta entrada es simplemente compartir la presentación (ponencia) que he preparado. No obstante, debo confesar que no la he acabado exponiendo (al menos, en el orden que tenía previsto), pues, el desarrollo de la mesa ha tenido la siguiente dinámica: en primer lugar, el Profesor del Rey, en su condición de moderador, ha llevado a cabo una introductoria y concisa exposición de las principales (y numerosas) problemáticas que gravitan sobre este tema; y, a continuación, se ha iniciado el coloquio al hilo de las sugerentes cuestiones que ha ido formulando al respecto (emplazándonos al resto de participantes a debatirlas).

En cuanto al contenido del debate (ciertamente interesante dado los diversos puntos de vista), me gustaría destacar que, a la luz de la doctrina comunitaria (y, en particular, del caso Temco), todos los participantes de la mesa hemos coincidido en el carácter (a mi entender, muy) controvertido de la actual doctrina del TS que sostiene la no aplicación del art. 44 ET en los supuestos de sucesión de plantilla ex convenio colectivo (y sobre la que penden dos cuestiones prejudiciales como se sabe).

En todo caso, quiero aprovechar la ocasión para agradecer a los organizadores de estas Jornadas y, muy especialmente, al responsable del Gabinete Jurídico, Alejandro de Llano, la invitación y la oportunidad de formar parte de un evento tan significado y de esta excelencia. Muchas gracias!

Puede accederse a mi presentación en este enlace (Prezi) o en este archivo (pdf).

Espero que sea de interés y les aseguro que con esta entrada ya les dejo tranquilos, al menos, en lo que queda de semana … 😉

 

1 comentario en “La sucesión de plantillas en el sector de servicios (Ponencia)

  1. En mi modesta opinión la doctrina del Supremo es acertada. Partimos del resultado de ambas situaciones (traspaso final de plantilla) para no entender la divergencia de consecuencias, pero hay que fijarse en que no obedecen a la misma causa. En una sucesión de empresa existe la voluntad de asumir una entidad en su integridad (con sus ganancias y deudas). Sin embargo la subrogación convencional no implica ninguna voluntariedad. Es una obligación creada convencionalmente con el único objetivo de mantener el empleo en unas actividades que por su propia naturaleza (normalmente licitación pública) llevan a cabo diferentes empresas. Si no estuviera en el convenio no se produciría sucesión alguna de plantillas, puesto que no se asumirían por la siguiente empresa (la.mayoria son trabajos no caulificados facilmente reemplazables).
    Si se intenta “confundir” al TJUE (como se quiso hacer con los temporales) con una figura que no regula la normativa europea, queriendo asumirla en otra que regula el 44 solo provocará dos cosas:
    1.Las patronales de empresas de servicios se negaran a introducir cláusulas de subrogación en los convenios colectivos sectoriales, perjudicando la estabilidad del sector.
    2. Premiará a las empresas piratas del sector que se van sin pagar las nominas a los empleados (total ya lo hará el siguiente), y hará que las que si cumplen eviten entrar despues de éstas, precarizando el sector.

    Gracias por la.ponencia y por el blog.

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