La sucesión de plantillas en el sector de servicios (Ponencia)

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1 comentario en “La sucesión de plantillas en el sector de servicios (Ponencia)

  1. En mi modesta opinión la doctrina del Supremo es acertada. Partimos del resultado de ambas situaciones (traspaso final de plantilla) para no entender la divergencia de consecuencias, pero hay que fijarse en que no obedecen a la misma causa. En una sucesión de empresa existe la voluntad de asumir una entidad en su integridad (con sus ganancias y deudas). Sin embargo la subrogación convencional no implica ninguna voluntariedad. Es una obligación creada convencionalmente con el único objetivo de mantener el empleo en unas actividades que por su propia naturaleza (normalmente licitación pública) llevan a cabo diferentes empresas. Si no estuviera en el convenio no se produciría sucesión alguna de plantillas, puesto que no se asumirían por la siguiente empresa (la.mayoria son trabajos no caulificados facilmente reemplazables).
    Si se intenta “confundir” al TJUE (como se quiso hacer con los temporales) con una figura que no regula la normativa europea, queriendo asumirla en otra que regula el 44 solo provocará dos cosas:
    1.Las patronales de empresas de servicios se negaran a introducir cláusulas de subrogación en los convenios colectivos sectoriales, perjudicando la estabilidad del sector.
    2. Premiará a las empresas piratas del sector que se van sin pagar las nominas a los empleados (total ya lo hará el siguiente), y hará que las que si cumplen eviten entrar despues de éstas, precarizando el sector.

    Gracias por la.ponencia y por el blog.

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