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Pues parece que, por muchas vueltas que se le quiera dar, la solución lógica pasaría por la de la «revisión» de tan curiosa doctrina de diciembre de 2014, en otro caso, se corre el peligro de alterar el sistema de fuentes del Derecho del Trabajo en el que la autonomía colectiva juega papel tan fundamental Y el resultado, por tanto querer «proteger» ficticiamente, podría ser justamente el contrario al pretendido. Después de tanto recorrido entre tesis contractualistas vs normativistas o, incluso, sobre la eficacia real, para este viaje no se necesitaban estas alforjas… Es un absoluto sin sentido la STS de diciembre de 2014 y urge su revisión Excelente comentario como siempre Igansi
La tesis de la contractualización de las condiciones del convenio es un invento contrario al sistema de fuentes y a nuestra tradición jurídico-laboral creado ad hoc para no aplicar las consecuencias que podían derivarse de la reforma del 86.3 ET. Los VP de la STS 22.12.2014 ofrecieron otras vías pero se optó por la más chusca. Cuando los tribunales hacen «aplicación creativa» de la Ley (activismo judicial, según otros) y se alejan de construcciones asentadas a lo largo del tiempo surgen «engendros» a los que resulta complicado mantener con vida. Los esfuerzos (cuando no auténticas acrobacias) intelectuales que hay que hacer para dar sentido a eso de que «esas condiciones estaban ya contractualizadas desde el momento mismo (desde el primer minuto, podríamos decir) en que se creó la relación jurídico-laboral» ponen de manifiesto lo endeble de la tesis.
Con todo respeto, no veo las dos opciones que señala el post. Justificar que una condición existente desde el primer minuto en realidad no opera como tal hasta dos millones cien mil minutos después (suponiendo una duración media de convenio, ultraactividad incluida, de cuatro años) o reformular la contractualización para que empiece a significar algo distinto son huidas hacia adelante que sólo pueden generar más caos. Seguiremos con plantillas divididas (los que contractualizaron y los que vinieron después), sin posibilidad de explicar por qué deben someterse los que contractualizaron a un convenio posterior regresivo, chirriando con la tesis de que no caben condiciones más beneficiosas de origen normativo, … La única salida es corregir. Que un Tribunal rectifique sus tesis es duro, pero también honesto y valiente. En todo caso, mucho mejor que seguir levantando un edificio teórico con cimientos de barro.
Gracias por tu blog.