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Interesantes reflexiones respecto de la enmienda Telefónica, pero discrepo respecto de la eficiencia económica de este tipo de regulaciones.
Cuando una empresa decide prescindir de trabajadores mayores de 50 años -o con cualquier otra característica de la que dependa su productividad-, no lo hace, en términos generales, por capricho, sino por motivos de productividad o competitividad interna de la compañía. No es una decisión gratuita, sobre todo teniendo en cuenta que, normalmente, el coste de despido de estos trabajadores es alto debido a su antigüedad y que, incluso asumiendo ese alto coste, le compensa económicamente el despido a la empresa. El hecho de que la empresa tenga beneficios no invalida esa premisa, pues esos beneficios pueden estar muy por debajo de los considerados aceptables en el sector y, como consecuencia, los accionistas podrían plantearse retirar sus recursos de esa empresa para emplearlos en otra que los retribuya de manera más acorde al mercado.
Desde un punto de vista meramente microeconómico, una empresa centenaria en la que la edad del trabajador influya decisivamente sobre su productividad -porque sea una tarea puramente física o porque el trabajador no haya sabido o podido adaptarse y haya quedado «obsoleto»-, estaria en clara desventaja competitiva frente a una empresa del mismo sector que se haya constituido hace unos años. ¿Debe la empresa centenaria asumir los costes que a la sociedad le supone que un trabajador de 50 años se quede en el paro? ¿Es ese un coste generado por la propia empresa a lo largo de la vida laboral del trabajador y que, por tanto, debe asumir?
En mi opinión, es obvio que a ese trabajador de más de 50 años, probablemente de escasa «empleabilidad», hay que ayudarle. La cuestión es si debe ser la empresa la que incurra en el coste de esa ayuda o si debe ser la sociedad en su conjunto la que, una vez decidido que debe prestarse esa ayuda, asuma ese coste.
La primera solución produce una distorsión en las decisiones empresariales que podrían ir, desde mantener en la empresa a trabajadores poco productivos ante el alto coste de su despido, con la consiguiente pérdida de competitividad de la empresa y riesgo de cierre con pérdida de todos los puestos de trabajo, hasta la toma de decisiones preventivas, huyendo de ese tipo de situaciones, por ejemplo, renovando la plantilla a base de despidos por goteo antes de que el trabajador llegue a la edad en la que se aplicaría la regla protectora.
La segunda solución, colectiviza la ayuda a los más desfavorecidos, puesto que colectiva ha sido también la decisión de que esa ayuda debe prestarse, y no introduce elementos exógenos en las decisiones empresariales, evitando así las ineficiencias que este tipo de regulaciones introduce en la economía.
En resumen, medidas para proteger a este tipo de trabajadores, sí, pero no a costa de las empresas. Tan nefasto es socializar las pérdidas empresariales, como privatizar los beneficios sociales que la propia sociedad ha decidido otorgarse.
Saludos