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Cabría hacer también la siguiente reflexión, que no implicaría contradicción entre la nueva doctrina de la contractualización del Convenio y los efectos de la cesión ilegal.
La cesión ilegal retrotrae sus efectos al inicio de la prestación de lo servicios a la empresa cesionaria como si el contrato inicial se hubiera realizado con ésta. Siendo así, el contrato del trabajador con la empresa cedente sería ineficaz desde el momento en el que es declarada la cesión ilegal y el trabajador ha optado por su incorporación en la empresa cesionaria, por lo que la contractualización del Convenio se produce respecto del Convenio de la empresa cesionaria y no de la empresa cedente.
Por otro lado, es el propio trabajador el que decide voluntariamente a qué empresa desea incorporarse, por lo que es él mismo también el que opta por el Convenio que desea que rija su contrato con carácter retroactivo.
Lo que sería incoherente es que el trabajador pudiera acogerse sólo a una parte de los efectos de la cesión, aquella que más favorece a sus intereses, pudiendo ejercitar una opción distinta, como es la de incorporarse a la empresa cedente si desea continuar acogido al Convenio de la misma, dando eficacia al contrato original. Y en esa línea parece estar la fundamentación jurídica de la sentencia que comenta.
Saludos