El objeto de esta entrada es – simplemente – enumerar los pronunciamientos judiciales recientes en los que el art. 43 ET ha sido aplicado, o bien, se ha discutido su aplicabilidad (incluyendo un breve resumen).
[la información ha sido extraída a partir del Servicio de Alertas de Westlaw-Aranzadi y el Buscador de Jurisprudencia del CGPJ/CENDOJ].
Tribunal Supremo
▪️CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: existencia: azafata de empresa real y con actividad propia, contratista del servicio de atención y protocolo de las salas de autoridades y vip de AENA: gestión, dirección empresarial y control de directrices llevadas por AENA en sus propias instalaciones, organización de servicios asignando horarios, controles de acceso y de idoneidad de esos trabajadores, exigencia de determinados medios de comunicación, informáticos o transporte y de ropa identificativa. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 20 octubre 2014 (rec. 3291/2013)
Tribunales Superiores de Justicia
▪️CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: existencia: concurrencia de requisitos. Cocinero que prestaba sus servicios en las dependencias del Ministerio de Defensa, que era quien le daba instrucciones, con los medios y mercaderías puestas a su disposición como ayudante de cocina, por dicho Ministerio, utilizando instalaciones militares como taquillas etc, el régimen de vacaciones, puentes, permisos etc era el mismo que el del resto de personal del Ministerio, siguiendo la misma jornada laboral que ellos, y las ordenes las recibía el demandante del jefe de cocina que es personal civil de Defensa. TSJ de Murcia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 859/2014 de 27 octubre 2014
▪️CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: Trabajadora teleoperadora. actividad limitada a suministrar mano de obra: contrata de servicios: estructura productiva, organización y dirección a cargo exclusivo o principal de la empresa cesionaria; efectos: adquisición de la condición de trabajador indefinido.TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 6960/2014 de 20 octubre 2014
▪️EXISTENCIA DE CESION ILEGAL: prestación de servicios no dentro de la organización y dirección de la mercantil que formalmente ha contratado al trabajador, sino de la Fundación Municipal de Deporte -Ayuntamiento de Valladolid-, prestando servicios en los locales de esta y con sus medios materiales, siendo su personal el que organiza el trabajo. TSJ de Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 16 octubre 2014
▪️INEXISTENCIA DE CESION ILEGAL. contrata de la prestación del servicio de apoyo a las aulas de tres años del segundo ciclo de Educación Infantil de los Colegios Públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en cuya ejecución las trabajadoras prestan los servicios propios de la misma, transfiriéndose de la contratista a la principal, no la actividad laboral sino el resultado de la prestación de servicios de sus trabajadoras, que se desarrolla con autonomía empresarial y sin dependencia de los trabajadores de la contrata respecto al de la principal, pero necesariamente coordinado con la función docente de la principal. TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 618/2014 de 15 octubre 2014
▪️EXISTENCIA DE CESIÓN ILEGAL: trabajadora contratada por TRAGSA para prestar servicios en la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, en sus dependencias y con sus medios materiales, ejerciendo esta sobre la trabajadora verdaderas facultades empresariales (controlando los permisos y vacaciones) y donde no existe relación ni control alguno con los coordinadores de la empresa, ejerciéndolo el Jefe de Servicio de la Xunta; se reconoce a efectos de antigüedad la totalidad del tiempo de prestación de servicios, aun mediando un intervalo de 3 meses, en aplicación de la teoría de la unidad esencial del vínculo, tanto desde el punto de vista cuantitativo, ante la larga prestación de servicios, como cualitativo, ante la identidad de funciones desarrolladas; la categoría que le corresponde es la determinada por las funciones realmente desempeñadas y no por las contratadas; se declara la responsabilidad solidaria de la primera empleadora al estar viva la cadena de contratos. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 4993/2014 de 13 octubre 2014
▪️CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: Redactora de una productora que presta servicios para TVG. Efectos: reclamación de cantidad por diferencias retributivas: procedencia. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 5085/2014 de 21 octubre 2014
▪️CESION ILEGAL DE TRABAJADORES: inexistencia: Banco que no actuó como empleador ni intervino en la relación con la empresa. TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 5124/2014 de 20 octubre 2014
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